La empresa Indra presentó seis propuestas de venta y/o alquiler de los equipos destinados al registro de votantes y conteo de votos del pasado proceso electoral pero la Junta Central Electoral (JCE) escogió la más cara y rechazó las alternativas de arrendamiento que hizo la proveedora.
Sin el Itebis, los montos para las propuestas de venta fueron de US$26,976,000; US$24,168,000, US$23,274,946. Mientras que las opciones mixtas de venta y alquiler se presentaron ofertas por US$21,248,980; US$22,210,000; US$24,742,000.
La JCE escogió la primera oferta, de US$26,976,000, y posteriormente a la adjudicación del contrato se adicionaron US$7,519,760 para mejorar los dispositivos, un centro de control del día electoral y un sistema de gestión postelectoral para la información del escrutinio automatizado, por lo que el costo total del convenio ascendió entonces a US$34,495,760, equivalentes a más de RD$1,500 millones.
El monto adicional se hizo a solicitud de la comisión de Compras y Licitaciones de la JCE que solicitó nuevos elementos a los que ya estaban contratados.
Las propuestas económicas de Indra Sistemas eran para los 48,000 dispositivos que serían usados el día de las votaciones (16,000 para la identificación y el registro, 16,000 para el conteo de boletas y 16,000 para la impresión de resultados).
El contrato para el “Proyecto de automatización del Registro de Concurrentes y el escrutinio de los votos en los colegios electorales de las elecciones del año 2016” fue firmado el día 5 de diciembre del 2015 por Roberto Rosario, presidente de la JCE; y Federico Javier Viejo, representante de Indra, la cual fue anunciada como ganadora de la licitación el 10 de septiembre.
Según el reglamento interno emitido por el pleno de la JCE, el presidente de la institución es quien tiene facultad para el “control y dirección inmediata de todas las actividades administrativas y técnicas”. Estas informaciones están contenidas en el contrato y en una serie de comunicaciones entre la JCE y la empresa Indra Sistemas, de las cuales esta redactora posee copias.Arrendamiento. El contrato también establece que los dispositivos podrán ser “arrendados por el proveedor para ser utilizados en procesos electorales fuera de la República Dominicanas en los que el proveedor pudiera resultar adjudicatario y siempre y cuando el contratante no los necesite para sus propios procesos u otras actividades”.
El monto del arrendamiento será determinable para cada uno de los procesos electorales en los que el proveedor pudieran llegar a solicitarlos. Este acuerdo de alquiler será válido por ocho años desde la suscripción del contrato.
El contrato establece que la Comisión de Compras y Licitaciones recomendó que antes de su firma la JCE realice un “análisis exhaustivo de las diferentes opciones de negocios, ofertadas por el adjudicatario, a fin de determinar cuál de ellas representa la oferta más conveniente para los intereses institucionales de este órgano del Estado dominicano».
Confidencialidad. El artículo 18 del contrato entre la empresa Indra y la JCE establece que “todos los informes y documentos que se produzcan como consecuencia del presente contrato no podrán ser divulgados por las partes a terceras personas o instituciones, durante su vigencia ni en un período de un año después de la finalización del presente contrato, sin la autorización escrita entre la parte correspondiente, siempre y cuando no emane una decisión judicial que lo ordene y en ese caso, las partes quedarán liberadas de hacer entrega de la información requerida”.