La Junta Central Electoral (JCE) emitió hoy la resolución No. 28/202, con la cual establece las regulares en el período previo a la inicio de la precampaña en los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos, de cara a las elecciones internas previstas para celebrarse en el 2023.
En ese sentido, la JCE precisa que en el período previo al de campaña que abarca desde la entrada en vigencia de esa resolución hasta el domingo 2 de julio de 2023, fecha fijada por ley para la precampaña, los militantes de partidos podrán manifestar a lo interno sus aspiraciones a una candidatura o puesto de lección.
Además, entre los deberes de los aspirantes resalta respetar la paz y el sosiego de la población dominicana, evitando alteración del orden público en las actividades que realizan en el interior de las organizaciones políticas a las que pertenecen;
Además, orientar e instruir a sus seguidores respecto a la observancia y cumplimiento de las prohibiciones que se indican en la presente en dicha resolución.
También no difundir arengas o realizar alusiones directas a la población a través de los medios de comunicación o redes sociales sobre el nivel de elección para el que estará optando el aspirante y el cual será únicamente comunicado a los miembros de la organización política a la que pertenecen, a través de los medios que están permitidos.
Otras son no autoproclamarse o anunciarse como precandidatos o candidatos; garantizar el respeto a las normas del medio ambiente durante sus actividades internas, y acatar las decisiones que sean dictadas por la Junta Central Electoral.
De igual forma, no incurrir en acciones que pudieran afectar la moral y la honra de sus compañeros de partido, agrupación o movimiento político que también hayan manifestado una aspiración para el mismo nivel de elección u otros.
En relación a la propaganda, la resolución da paso a que durante el período previo a la precampaña, los aspirantes a precandidaturas dentro de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos podrán celebrar reuniones a lo interno de los locales de sus respectivas organizaciones, en locales cerrados y áreas restringidas donde no se obstaculice el libre tránsito.
Se debará procurara no interrumpir tampoco el normal desenvolvimiento de las actividades que habitualmente realiza la ciudadanía, siempre que las mismas se realicen con el objetivo de dar a conocer sus propuestas internas a los afiliados y simpatizantes de sus respectivas estructuras políticas.
Tendrán prohibidos. Sin embargo, las prohibiciones en el período previo a la precampaña están contempladas en el artículo 8, el cual señala que está prohibido la colocación de vallas, afiches o cruza calles en las cuales se pueda verificar la propuesta de precandidatura o el cargo al que se pretende aspirar, «a menos que las mismas sean colocadas y utilizadas en el interior de los locales partidarios, y que no sean visibles al exterior del mismo;
Asimismo, la promoción y reconocimiento por parte de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de lol niveles de elección previstos en la ley;
La colocación de cualquier mensaje promocional en monitores o pantallas electrónicas externas, salvo los casos de aquellas que son exhibidas en el interior de los locales de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos;
La utilización de altoparlantes, bocinas y disco light promocionando a los aspirantes ante la población;
La colocación de mensajes o promociones de índole política en los medios radiales, televisivos, medios de mensajería instantánea entre otros;
La producción y uso de propaganda tipo personal alusiva a los aspirantes, como son camisetas, gorras, banderas, cintillos promocionales, salvo que los mismos sean utilizados de manera exclusiva en el interior de los locales de las agrupaciones políticas a propósito de una actividad interna;
«La presente resolución es de aplicación en todo el territorio nacional y las circunscripciones electorales del exterior hasta el día en que sea iniciado formalmente el período de precampaña, según lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley No. 33-18, de partidos, agrupaciones y movimientos políticos», reseña el su artículo dos.