JCE explica en qué basó su decisión para dejar voto de arrastre a algunos senadores y eliminarlo a otros

JCE explica en qué basó su decisión para dejar voto de arrastre a algunos senadores y eliminarlo a otros

La Junta Central Electoral, hoy se reunió con los diferentes partidos y asociaciones del país, donde cada partido expuso su punto sobre la ley del partido. En foto : Julio Cesar Castaño, presidente de la JCE HOY Duany Nuñez 17-1-2018

La Junta Central Electoral (JCE) hizo hoy de conocimiento público una resolución motivada sobre la reciente disposición aprobada a unanimidad por el pleno del organismo, la cual dispone la eliminación del voto de arrastre en 26 provincias y lo mantiene en cinco y el Distrito Nacional.

La institución reaccionó de esta manera luego de los desacuerdos surgidos en las principales organizaciones políticas, las cuales por un lado han manifestado su rechazo a que se deje fuera del rango a algunas provincias, mientras que en otro que se elimine dicha modalidad.

En ese sentido, la JCE a través de su secretaría citó que las motivaciones de la resolución número 08/2019, incluyen varias decisiones jurisprudenciales vinculantes relativas a voto directo y su definición, incluyendo la sentencia TC/0031/13 del Tribunal Constitucional de la República Dominicana.

Agrega que esa sentencia del TC decidió que “el voto directo es aquel que ejerce el ciudadano sin ninguna intermediación cuando expresa su preferencia electoral por uno de los candidatos de acuerdo con los niveles de elección previstos en la Ley Electoral No. 275-97″.

» Lo anterior significa que el Presidente será elegido por el voto directo, que se materializa a través del sufragio personal, libre, directo y secreto, de tal suerte que dicha pieza legislativa resulta acorde con la Constitución de la República” Indica.

Agrega que “en cambio, el voto indirecto supondría la elección de representantes para que éstos a su vez sean los electores de determinados cargos electivos, verbigracia como ocurre en la elección presidencial de los Estados Unidos de Norteamérica”.

La JCE señala que la resolución también da constancia de que el criterio establecido por el Tribunal Constitucional en dicha decisión es que “en tal virtud, resulta imperativo señalar que el voto indirecto no está contemplado para cargos electivos en la República Dominicana, pudiendo concluirse que en nuestro ordenamiento jurídico todos los cargos electivos son el producto del voto directo de cada ciudadano, el cual es convocado a la conformación de las asambleas electorales al término de cada período electivo”.

Resalta que el criterio antes mencionado resulta un precedente constitucional vinculante para los poderes públicos y todos los órganos del Estado, de conformidad al artículo 184 de la Constitución.

Las motivaciones de la decisión establecidas por la JCE también citan la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de fecha 6 de febrero de 2002, «la cual tiene autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada de conformidad al artículo 277 de la Constitución».

Precisa que según establece dicha sentencia, se declaró conforme a la Constitución el párrafo IV del artículo 80 de la ya derogada Ley 275-97, el cual establecía que “Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores y síndicos, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia o en el municipio según sea el caso”.

Elimina voto de arrastre. La resolución de la JCE que instituye el método para la elección de senadores y senadoras en las elecciones generales ordinarias del 17 de mayo del año 2020”, está marcada con el número 08/2019, y su dispositivo fue divulgado el pasado 7 de mayo del año en curso.

La misma estableció que “en todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: Presidencial, Senatorial de Diputaciones y Municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19”.

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