JCE flexibiliza los trámites para la declaración tardía

JCE flexibiliza los trámites para la declaración tardía

La Junta Central Electoral (JCE)  autorizó la expedición de   acta de nacimiento a las personas que tienen cédula de identidad y electoral y que nunca han sido declaradas por ante un Oficial del Estado Civil.

 Además, eliminó las restricciones que existían  para la expedición de copias o extractos y certificaciones de las actas del Estado Civil que no fueron firmadas por los declarantes, comparecientes y testigos.

Ambas disposiciones fueron aprobadas por el pleno de la JCE en procura de solucionar el problema que tiene una  gran cantidad de ciudadanos dominicanos que carecen de acta de nacimiento.

 En ese sentido, el tribunal electoral resolutó que todas las personas que tengan su cédula vigente o no (amarilla o azul), para su inscripción en el Registro Civil solo tendrán que aportar un acto notarial con la declaración de siete testigos, legalizado por la Procuraduría General de la República, y una certificación de No Declarado expedida por la Oficialía del Estado Civil del lugar de nacimiento que indica la cédula de identidad.

En caso de que uno o los dos padres  están vivos, deberán firmar el acto notarial y solamente se requerirán dos testigos.

En cuanto a la expedición de copias o extractos, de actas del Estado Civil que no fueron firmadas por los declarantes, la Junta Central Electoral dispuso que las mismas podrán otorgarse a los interesados siempre y cuando estén debidamente rubricadas por el Oficial del Estado Civil que las instrumentó, o en su defecto,  autenticadas conforme a la Ley  659.

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