JCE gesta colegios electorales de calidad

JCE gesta colegios electorales de calidad

Reynaldo Peguero

Genera credibilidad que el presidente de la Junta Central Electoral, magistrado Román Jáquez y los miembros titulares, coordinen en Santiago, la creación de los Colegios Electorales correspondientes. Procedan a iniciar en el territorio de mayor gobernanza y gobernabilidad de la Nación, una sensibilización para la conformación de los Colegios Electorales, en la perspectiva de las próximas elecciones 2024.

Esta iniciativa tomará cuerpo el próximo 10 de marzo. Se gesta inicialmente, con las organizaciones de desarrollo y empresariales agrupadas en Compromiso Santiago. Entidades que a su vez, agrupan cientos de organizaciones sin fines de lucro, federaciones de juntas de vecinos, movimientos de mujeres, asociaciones de discapacitados, universidades, sociedades y gremios profesionales, grupos empresariales, colegios privados, fundaciones, clubes, centros culturales y todo tipo de organizaciones comunitarias institucionalizadas.

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En República Dominicana, los Colegios Electorales en correspondencia con ley orgánica del régimen electoral 20-23, son uno de los tres órganos de administración electoral. Esta ley impone las siguientes autoridades para organizar, dirigir y supervisar elecciones: i) Junta Central Electoral; ii) Juntas Electorales Municipales y iii) Colegios Electorales. La provincia de Santiago acumula una población estimada al 2022 de 1,058,937 habitantes. Se contabilizan 756,504 electores, pudiendo llegar a 839,719 al año 2024, distribuidos en 1,740 Colegios Electorales de un total de 16,400 a nivel nacional.

De los colegios de Santiago, 1,232 (70.8%) se ubican en el municipio Santiago. Unos 508 se localizan en otros 9 municipios de la provincia Santiago. Es decir, San José de las Matas, Jánico, Sabana Iglesia, Baitoa, Puñal, Licey al Medio, Tamboril, Villa González y Villa Bisonó.

De acuerdo a los artículos 58 y 59 de la ley electoral, los Colegios Electorales están conformados por el conjunto de ciudadanos agrupados en función de su residencia por la JCE, para ejercer el sufragio en las Asambleas Electorales y otros mecanismos de participación popular (Referéndum), debidamente convocadas de conformidad con la Constitución y las leyes.

El artículo 63 establece requisitos para funcionarios de colegios electorales: i) tener cédula y ser elector del municipio; ii) residir en el municipio; iii) haber aprobado diferentes etapas de capacitación autorizadas por la JCE; iv) Estar integrado en la base de datos de prospectos elegibles para ser funcionario de los colegios. El artículo 64 impone que no sean dirigentes partidarios, ni de comités de campaña de algún candidato. Santiago de seguro aportará ciudadanos con responsabilidad, integridad, eficiencia, honradez, cooperación, discreción, transparencia e imparcialidad, que son los principios que rigen la conducta de los miembros de los colegio electoral. Tendremos presidentes, primeros vocales, secretarios, segundos vocales y sustitutos del secretario de calidad.

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