JCE no admitirá impugnaciones sin notificación en actas colegios

JCE no admitirá impugnaciones sin notificación en actas colegios

La Junta Central Electoral (JCE) advirtió ayer que no admitirá ningún recurso de impugnación si las irregularidades denunciadas no han sido consignadas, en forma clara y precisa, en el acta de escrutinio del colegio electoral correspondiente, de conformidad con el artículo 116 de la Ley Electoral.

 “La Junta electoral se limitará, en esos casos, a tomar nota de la impugnación y a levantar, dentro del plazo establecido en el artículo 154 (tres días), un acta de inadmisión, que no será objeto de ningún recurso”, expresa la circular número 27, emitida por la Cámara Administrativa.

 Tras admitir que hay retraso en el cómputo de los sufragios, la disposición instruye a las juntas electorales sobre el plazo de dos días, ya sobrepasado, para efectuar el cómputo y la relación de votación.

 Recuerda que el artículo 139 de la Ley Electoral dispone que dicho cómputo se continuará sin interrupción cada día de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde por lo menos, “y deberá quedar terminado dentro de un período no mayor de dos días, a menos que ello no fuere posible por causas insuperables, caso en el cual se hará constar la causa en el acta correspondiente”.

 Expresa que habiendo transcurrido un plazo mayor a los dos días establecidos en la Ley Electoral, las juntas electorales deben proceder a emitir el acta de cierre del cómputo electoral del nivel municipal y del nivel congresional en sus dos componentes: senatorial y diputación preferencial.

 Asimismo, la circular, que firman el presidente de la Cámara Administrativa, doctor Roberto Rosario, y los miembros César Francisco Féliz y José Angel Aquino, dispone que las juntas electorales deben habilitar el espacio para la recepción de los recursos, quejas o reclamos que pudieran tener los actores del proceso con calidad para ello.

Retardo. A través del documento,  la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral expresa que esta fase del cómputo, “que se encuentra retardada”, debe concluir a más tardar en la fecha de esta circular, que fue la de ayer.

 Advierte que ninguna Junta Electoral que haya concluido con el proceso de cómputo electoral y la relación del municipio, legalmente está autorizada a tomar medidas al margen de la ley.

Impugnación.  Expresa que, en consecuencia, todas las acciones que se inicien deben intentarse dentro de los dos días siguientes a la notificación del resultado del cómputo electoral a las agrupaciones y partidos políticos que hubieren sustentado candidaturas.

 También pueden hacerlo, precisa, dentro de los dos días siguientes a la condenación por fraudes electorales que hayan influido en el resultado de la elección.

 “No se admitirá acción de impugnación por las causas señaladas en los acápites segundo, tercero y cuarto del artículo 152 de esta ley, si los hechos invocados no han sido consignados en forma clara y precisa, a requerimiento del delegado del partido interesado, en el acta del escrutinio del colegio a que se refiere el artículo 116 de esta ley”, expresa la circular.

Boletín 14. Congresual.  El último boletín de la Junta Central Electoral ofrece el escrutinio final en el Distrito Nacional y las provincias, de Santiago, Sánchez Ramírez, Santo Domingo, La Vega, San Pedro de Macorís La Romana y Monseñor Nouel, en las que el PLD y aliados mantienen la victoria.

 En el Distrito Nacional, el PLD obtuvo 184,067 votos, para un 52.78 por ciento, y el PRD 158,009, equivalente a un 45.31 por ciento.

  En la provincia de Santo Domingo, el PLD obtuvo 298,266 sufragios, para un 54.50 por ciento y el PRD, 242,073, es decir, un 44.24 por ciento.

En la provincia de Santiago, el partido de gobierno alcanzó 193,948 votos, un 57.30 por ciento, mientras el partido blanco, 129,371, para un 38.22 por ciento.

En La Vega, el PLD triunfó con 97,427 votos, para un 59.14 por ciento, contra 66,243 del PRD, con 40.21 por ciento.

En Sánchez Ramírez, el PLD obtuvo 39,772 votos para un 55.14 por ciento, y el PRD 31,901, equivalente a un 44.22 por ciento.

En San Pedro de Macorís, los votos del PLD son 48,762 votos, un 52.57 por ciento y los del PRD, 39,182, para un 42.25 por ciento.

Monseñor Nouel fue ganada por el PLD con 37,656 votos, para un 55.77 por ciento, contra 23,023 sufragios del PRD, igual a un 34.10 por ciento.

Sin alianzas, PRD gana 11. Sin incluir las alianzas, el Partido Revolucionario Dominicano ganó al PLD en 11 provincias entre las que figuran Monte Cristi, Pedernales, San José de Ocoa, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez y Valverde.

Las claves

PRD gana 11 sin alianzas

Sin considerar las alianzas o de manera individual, el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) le ganó al Partido de la Liberación Dominicana (PLD)  11 provincias.

  Las provincias

Éstas son Montecristi, Pedernales, Peravia, Puerto Plata, San José de Ocoa, San Pedro de Macorís, Sánchez Ramírez, Santiago Rodríguez, Valverde, Baoruco y Dajabón.

 Reñidas

Las provincias más disputadas o reñidas entre el PLD y el PRD, incluyendo las alianzas, son Pedernales, donde hubo una diferencia de 14 votos a favor del partido morado;  Dajabón, con 450 votos, y San José de Ocoa, con 463.

  Hoy

La JCE inicia hoy la recepción de cursos de impugnaciones.

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