JCE no puede repartir medios

JCE no puede repartir medios

La Junta Central Electoral (JCE) se declaró ayer incompetente para exigirle al gobierno una participación equitativa a todos los partidos políticos en los medios de comunicación que fueron confiscados al Banco Intercontinental (BANINTER).

El presidente de la JCE, Luis Arias, dijo que una resolución en este sentido fue adoptada con el voto favorable de 8 de los nueve miembros del organismo.

Informó que la JCE sólo intervendrá en lo que respecta a medios de comunicación propiedad del Estado, como Radiotelevisión Dominicana, a cuyos ejecutivos remitirán una comunicación exigiéndole darle una participación igualitaria y gratuita a todos los partidos que terciarán en las elecciones del próximo 16 de mayo, como establece la Ley.

«Luis Nelson Pantaleón y yo fuimos comisionados para emitir un documento público en que exhortaremos a la utilización equitativa de todos los partidos políticos por esos medios, con la particularidad de que en el caso de Radiotelevisión Dominicana debe ser de manera gratuita, no así en los medios intervenidos», subrayó el doctor Arias.

Esta fue la tercera vez que la JCE conoció de esta demanda de los partidos políticos.

Trascendió que el voto contrario a esa decisión fue el del doctor Roberto Rosario.

Este miembro de la JCE se ha pronunciado a favor de la que se adopte el reglamento sobre propaganda electoral de los partidos políticos aprobado el pasado 11 de marzo.

Este reglamento establece en su artículo 9, que una vez concluido el plazo para la presentación de candidaturas y aprobadas éstas, la JCE dispondrá que los partidos políticos y/o alianzas o coaliciones que hubieren inscritos candidatos se les concedan espacios gratuitos para promover sus candidaturas y programas en los medios de masa electrónicos de radio y televisión propiedad del Estado, con forme a los principios de equidad o igualdad.

«Precisamente el concepto definido en el artículo 9, párrafo cuarto de dicho reglamento, es suficientemente amplio, ya que la propiedad no está determinada sólo por un título o documento, sino por actos de derechos a recoger los frutos, al uso, usufructúo y disposición de una cosa, por lo que los bienes concentrados en manos del Estado, bajo la administración y disposición del mismo ya sea para fines de venta o custodia, están comprendidos en la definición dada por ese artículado», dijo Rosario.

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