JCE : “otorgar apellidos a abandonados será previo declaratoria de un tribunal”

JCE : “otorgar apellidos a abandonados será previo declaratoria de un tribunal”

La Junta Central Electoral (JCE) informa a los sectores preocupados con la asignación de apellidos a personas que no tienen documentos de identidad, que antes de proceder a asentar individuos en el Registro Civil, un tribunal deberá emitir una declaratoria de abandono, ya que la junta no juzga ni califica el estado de abandono y no contempla incurrir en violación de las leyes.
El presidente del organismo, doctor Julio César Castaños Guzmán, al hacer la explicación, reveló que dispuso -en lo inmediato- un levantamiento de las estadísticas de este caso, resultados que serían el objeto de aplicación futura de la resolución 03-2017 que emitió el pleno de la JCE, relativa a la aplicación del apellido.
La resolución es considerada un “auxilio de los niños y adolescentes que previamente hayan sido declarados en abandono por un tribunal, que carecen de apellidos, que no tienen padres conocidos y por lo tanto, no tienen filiación”.
Y, como este año había 261 personas en condición de abandono, algunas en albergues, que al cumplir la mayoría de edad, van a las calles sin conocerse sus padres, se estudia la posibilidad de realizar un sorteo para la asignación del apellido, con una metodología aleatoria.
Aclaró que nunca ha sido su intención violar la ley, y que se ha fundado en “El Principio del Interés Superior del Niño”, y en los textos de tratados internacionales vigentes”. Y dijo que la JCE actuó, además, de lo dispuesto en el 212 al amparo del numeral 3 del artículo 39 de la Constitución, sobre la responsabilidad del Estado de combatir la discriminación, vulnerabilidad, marginalidad y exclusión.
Castaños Guzmán da las explicaciones dos días después de que el exdirector de Migración José Ricardo Taveras, cuestionara la decisión de la JCE de dotar de apellido a las personas que no tienen familia identificada, y afirmara que la Junta viola el artículo 28 de la Ley 659 de 1944, del Estado Civil, toda vez que los funcionarios civiles no pueden hacer anotaciones en los libros que no estén determinadas en una ley.

Explicó que las legislaciones justifican una interpretación más benigna de los textos legales a favor de infantes que en situación de vulnerabilidad extrema.

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