La Junta Central Electoral (JCE) emitió dos resoluciones para establecer los lineamientos de escogencia de candidaturas mediante convenciones de delegados, de dirigentes, de militantes y por encuestas, así como para regular las alianzas y fusiones.
La Resolución 30-2023 indica que los partidos que vayan a escoger sus candidatos mediante las modalidades señaladas deberán tener en sus estatutos las definiciones de las diferentes categorías de sus miembros, a los fines que se instituya claramente cuáles tienen el derecho de participar, so pena de anularse la convención.
Además, que la organización de las convenciones y encuestas serán regidas por la comisión de elecciones internas que coordinará, junto a la JCE lo relativo al padrón de concurrentes, locales, tiempos y los plazos.
Las organizaciones deberán depositar ante la JCE la lista de convocados 15 días antes de las convenciones de delegados y 30 días si son de militantes.
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Igual que los partidos deben depositar la lista de todos los candidatos seleccionados 15 días después de la convención.
Los militantes de las organizaciones políticas no podrán participar en las asambleas o elecciones internas de otras, pues se entenderá que están renunciando de manera irrevocable a la institución donde está registrado.
En cuanto a las encuestas sólo podrán ser realizadas par empresas registradas en la JCE y en caso que se usen para la selección las candidaturas a diputados en el exterior, estas deberán cumplir con los requisitos previstos en las legislaciones de los países donde se hará la escogencia.
Las empresas serán escogidas por las comisiones internas de los partidos y los resultados deberán ser sometidos al conocimiento y aprobación de ese organismo, que será quien lo dará a conocer. Las encuestadoras podrán realizar sus trabajos de investigación a nivel interno hasta el 15 de octubre de 2023.
Alianzas y coaliciones
La Resolución 31-2023 establece que si dos o más organizaciones dejan sin efecto un acuerdo para presentar candidaturas comunes, tendrán la posibilidad de escoger sus propias candidaturas por separado, a más tardar el último domingo de octubre 2023.
Para las elecciones municipales del 18 de febrero de 2094, los pactos serán a más tardar el 1O de noviembre de 2023. Mientras que para las presidenciales y congresuales vence el 23 de febrero del 2024.
La JCE deberá aprobar esos pactos que pueden ser recurridos ante ese órgano o ante el Tribunal Superior Electoral.