Dos expertos en materia constitucional afirmaron ayer que la Junta Central Electoral (JCE) puede actuar de oficio para reglamentar la campaña y evitar el uso de los recursos del Estado, sin necesidad que se produzcan denuncias o que algún sector se lo solicite.
En declaraciones por separado, los doctores Servio Tulio Castaños Guzmán, vicepresidente ejecutivo de la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus), y Cristóbal Rodríguez, consideraron no válido el argumento del presidente de la JCE, Roberto Rosario, que ese organismo no actúa ante las denuncias hechas por tres de los cinco candidatos presidenciales, porque no ha recibido ninguna comunicación con reclamo alguno.
Constitución la faculta. Coincidieron en que de conformidad con lo que establece la Constitución, la JCE tiene capacidad reglamentaria autónoma, y puede actuar de oficio en todo lo que sea parte electoral y el Congreso haya sido deficiente.
La Junta puede actuar de oficio, y esa es su responsabilidad; la Junta no tiene necesariamente que actuar sobre la base de una petición que le pueda hacer determinado sector, sino que ella, siendo el órgano rector electoral, en los casos que entienda pertinente regular un aspecto de la campaña electoral sin habérselo pedido nadie, enfatizó Castaños Guzmán.
Resaltó que hoy día la nueva Constitución le da a la JCE la autonomía para reglamentar lo que antes solo tenía el Presidente de la República, por lo que a través de reglamentaciones que ella misma emita, puede regular.
Agregó que lo importante es que cada vez que la Junta decida reglamentar, está obligada a someterlo a un proceso de publicidad de conformidad con lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública; es decir, debe transparentar todo lo que es el proceso de formación de la norma que ella tiene facultad para emitir a través de un reglamento.
Garantizar la equidad. De su lado, Rodríguez, afirmó que es una responsabilidad y un deber de la JCE garantizar los niveles de equidad a las que propende y manda la Constitución.
Consideró que el argumento del presidente de la JCE es una forma de no hacerle frente a una situación, no obstante tener una competencia que la constitución le da a la JCE.
Decir que no se reglamenta porque no se le ha solicitado, no es una justificación, porque de acuerdo con la Constitución, no hay que solicitarlo, ella tiene que reglamentar para prever y evitar.
Carta Magna no condiciona. Señaló que el artículo 212 de la Constitución es claro cuando dice que la JCE velara porque los procesos electorales se realicen con sujeción a los principios de libertad y equidad en el desarrollo de las campañas, y transparencia en la utilización del financiamiento.
En consecuencia, agrega el referido artículo, tendrá facultad para reglamentar los tiempos y los límites de los gastos en la campaña, así como el acceso equitativo a los medios de comunicación.
Es decir, la Constitución no condiciona la intervención de la facultad reglamentaria de la JCE en materia de gastos, de uso de los medios de comunicación públicos o del Estado a que alguien se lo solicite, es una facultad que el constituyente le otorgó para que la utilice sin que nadie se lo tenga que solicitar, señaló.
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La denuncia
Los candidatos presidenciales Max Puig (APD), Guillermo Moreno (AlPaís), y Julián Serulle (FA) se quejaron por el supuesto uso y abuso de los recursos del Estado que se estaría haciendo a favor del candidato oficialista Danilo Medina, y reclamaron la intervención de la JCE para evitar que continúe esta irregularidad. Dijeron que la situación es tan evidente que se refleja en los resultados de la encuesta Gallup-Hoy.
Las frases
Servio Tulio Castaños
La Junta puede actuar de oficio y esa es su responsabilidad; no tiene que esperar petición.
Cristóbal Rodríguez
El artículo 212 de la Constitución le da facultad reglamentaria, sobre todo porque no hay una ley.
Roberto Rosario
Hasta el momento la Junta no ha recibido ninguna comunicación con denuncias.