Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE, durante una rueda prensa En La Junta Central Electoral de la República Dominicana. 2 de diciembre del 2019. Foto Pedro Sosa
El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) ratificó hoy la resolución que dispone la transmisión y divulgación de resultados electorales en las elecciones municipales del presente año.
En ese sentido, la JCE rechazó el recurso de revisión interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, que preside el ex presidente Leonel Fernández, y declaró inadmisibles los recursos interpuestos por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), Fuerza Nacional Progresista (FNP) y Partido Quisqueyano Demócrata Cristiano (PQDC).
«En tal sentido, la resolución declara inadmisibles por extemporáneos los recursos interpuestos por los partidos PRM, FNP y PQDC, recibidos en fecha 4 de febrero de 2020, «porque fueron notificados fuera del plazo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No.15-19 del 18 de febrero de 2019», reseña un comunicado.
Mientras que respecto al recurso interpuesto por el partido Fuerza del Pueblo, fue rechazado en cuanto al fondo “en virtud de que se mantienen incólumes los motivos y las razones legales que dieron origen a la resolución No.14-2020 de fecha 30 de enero de 2020, dictada por el pleno de la Junta Central Electoral”.
La resolución se encuentra firmada por el presidente del pleno de la JCE, Magistrado Julio César Castaños Guzmán, y por los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo, así como de Ramón Hilario Espiñeira Ceballos, secretario general.
El PRM presentó el pasado 5 de febrero un recurso ante la Junta Central Electoral (JCE) con el fin de que la transmisión de resultados de las elecciones sea dos horas después del cierre y con el 50% de los votos, mientras Fuerza del Pueblo solicitó que la divulgación inicie cuando todos los electores hayan concluido el sufragio.
La resolución sobre la transmisión de resultados, dispone iniciar dos horas después del cierre del colegio o con el 50% del escrutinio.
Ambos partidos sostienen en sus recursos que tal como está planteado en la Resolución 14-2020 existe la posibilidad de que cuando se inicie la transmisión de resultados haya ciudadanos en las filas ejerciendo su derecho al voto, por lo que no es conveniente que se divulguen los datos de un municipio o grupo de municipios.
Otro aspecto planteado por el PRM y la FP es que la resolución establezca la entrega de un “Acta para las impugnaciones” que se produzcan en los colegios electorales, con la finalidad de preservar el derecho de los partidos y los candidatos, para presentar sus respectivas apelaciones en caso de ser necesario.
Otra sugerencia de FP es que al cierre de las votaciones (5:00 de la tarde) el presidente del colegio tome el número y nombre de cada elector que aún se encuentre en la fila y se anote en la fila y que no haya prórroga.
Asimismo reiteró la oposición a que se use la aplicación móvil para transmisión de resultados del voto manual porque no ha sido certificada.