JCE remite datos a Cámara Cuentas

<p>JCE remite datos a Cámara Cuentas</p>

POR LOYDA PEÑA
El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) doctor Julio César Castaños Guzmán, remitió ayer a la Cámara de Cuentas un “dossier” con toda la documentación relativa al incentivo especial que reciben los jueces de ese organismo, en una consulta técnica para determinar la licitud o no del mismo.

En su comunicación al presidente y demás miembros de la CC, el doctor Castaños Guzmán dice que el interés de los miembros del pleno de la JCE, de esclarecer definitivamente si los referidos incentivos “defraudan o no las leyes establecidas”.

Asimismo, hace una serie de puntualizaciones acerca de lo que dispone la Ley Electoral número 275-97 en sus artículos 3 y 11, referentes a la facultad de la JCE y a la prohibición a sus miembros del ejercicio de toda actividad partidista y de todo cargo público; sobre la Ley 14-91 de Servicio Civil y Carrera Administrativa y su reglamento de aplicación, así como sobre los orígenes del citado incentivo.

Entre los documentos remitidos por el presidente de la JCE a la Cámara de Cuentas figuran entre otros, las actas números 05/93, del 27 de enero de 1993; 15/95 de fecha 7 de marzo de 1995, y 19/96 del 7 de marzo de 1995, en las que el pleno de la Junta, entonces presidido por el doctor César Estrella Sahdalá, estableció la apertura de una Cuenta de Suspenso Reponible por la suma de RD$50,000 para el pago de viáticos, así como un “sobresueldo” de $8,000 para el director general de elecciones, y el personal de los registros Civil y  Electoral, de planta, como compensación por las labores extraordinarias que realizan.

Se incluye también una relación con el monto de los salarios que desde el año 95 cobran los jueces de la JCE, así como el monto del incentivo que para ellos se estableció en el año 1999.

Sobre este particular, inclusión de los jueces en el cobro de incentivos, el presidente de la JCE en su comunicación a la Cámara de Cuentas, hace acopio del artículo 34 del Reglamento de aplicación de la Ley 14-91, y señala que las jornadas trabajadas por la necesidad del servicio en los días no laborables establecidos por la ley, “determinan necesariamente una retribución adicional”.

El doctor Castaños Guzmán resaltó que la JCE, como órgano público, soberano, y con personalidad jurídica, al establecer el incentivo a favor de sus empleados, funcionarios y magistrados para pagar jornadas extraordinarias y días feriados, “lo hace en razón de que dichas retribuciones se encuentran previstas como algo legalmente establecido”.

No obstante, dice que, “en aras de una consolidación institucional que le devuelva a nuestra JCE la certeza de que transitamos por el camino de la legalidad y la transparencia”, solicitan a la Cámara de Cuentas, como órgano público independiente y establecido conforme a la ley y a la Constitución, “que nos edifique con la consulta técnica, con carácter vinculante, respecto de la pertinencia legal o no de los mencionados emolumentos, tildados como un “fraude a la Ley”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas