JCE se declara incompetente para opinar por transfuguismo

JCE se declara incompetente para opinar por transfuguismo

Julio César Castaños Guzmán, presidente de la JCE, durante una rueda prensa En La Junta Central Electoral de la República Dominicana. 2 de diciembre del 2019. Foto Pedro Sosa

El presidente de la Junta Central Electoral (JCE) alegó incompetencia para opinar sobre el recurso contra el transfuguismo que ventila el Tribunal Constitucional (TC) alegando que el órgano que dirige no es tribunal ni puede ejercer control de constitucionalidad.
Así lo manifestó Julio César Castaños Guzmán en una carta enviada ayer al presidente del TC, Milton Ray Guevara, quien solicitó su opinión con relación a la acción directa de inconstitucionalidad incoada por Daniel Beltré Acosta contra el artículo 49, numeral 4 de la Ley 33-18 de Partidos y sobre el artículo 134 de la Ley 15-19 sobre Régimen Electoral que prohíben el transfuguismo.
De acogerse ese recurso, el expresidente Leonel Fernández y todos aquellos precandidatos que perdieron en las primarias del PRM y PLD podrían ser inscritos en otros partidos.
Castaños explica que la Ley 33-18 establece que el aspirante para un evento electoral no puede ser candidato por otro partido en el mismo evento. Mientras la Ley 15-19 prohíbe el transfuguismo en candidaturas.
Agrega que, atendiendo ambas disposiciones, la JCE dictó el reglamento para la escogencia de candidatos mediante convenciones o encuestas. “Tratándose de disposiciones legales que, conforme a la más sana doctrina, están revestidas de una presunción de constitucionalidad, ese aspecto no puede ser dilucidado por esta Junta Central Electoral, en tanto no es un tribunal del orden judicial. Por tal motivo, carece, conforme al artículo 188 de nuestra Carta Magna, de competencia para conocer, por vía difusa, de las excepciones de constitucionalidad de los asuntos sometidos a su conocimiento”, expresa.

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