JCE suspende su “genocidio civil”

JCE suspende su “genocidio civil”

Mediante un oficio de la directora del Registro Civil, la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la entrega de copias de sus actas de nacimiento a todos los descendientes de extranjeros que se encuentren en investigación hasta que se determine si procede pedir a un tribunal que disponga su nulidad.

De esa forma se da satisfacción al movimiento nacional e internacional que viene denunciando un genocidio civil contra ciudadanos descendientes de haitianos a quienes se les venía negando la expedición de copias de actas de nacimiento, lo que fue debatido esta semana en Washington, D. C. en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Modifica la Resolución 12-07.  El oficio 32-2011, suscrito por la licenciada Dolores Fernández Sánchez, directora Nacional del Registro del Estado Civil, modifica la polémica Resolución 12-07 (en adelante R12-07) del Pleno de la JCE emitida el 10 de diciembre del 2007 que dispuso “que sea suspendida provisionalmente la expedición de Actas del Estado Civil que contengan irregularidades o vicios que imposibiliten legalmente su expedición”.

El documento está fechado el 19 de octubre, cinco días antes de la audiencia de la CIDH, y está dirigido a los oficiales del Estado Civil. El asunto indica: Decisión sobre expedición de actas de nacimiento en investigación correspondientes a hijos (as) de ciudadanos extranjeros.

El único párrafo del oficio señala: “De conformidad con la decisión adoptada por la Comisión de la Junta Central Electoral de fecha 05 de octubre de los corrientes, se les instruye en el sentido de que las actas de nacimiento correspondientes a hijos (as) de ciudadanos extranjeros que se encuentren en estado de investigación, sean expedidas libremente hasta tanto el Pleno de la Junta Central Electoral determine si las mismas son válidas o no, conforme a la investigación correspondiente, y proceda a suspenderla provisionalmente, a demandar su nulidad ante un Tribunal o a reconocer su regularidad”.

La decisión trascendió el miércoles y ya al día siguiente decenas de afectados habían concurrido a las oficialías del Estado Civil en Monte Plata para reclamar actas que se les había negado desde el 2007, primero por la Circular 17-07 de la Cámara Administrativa de la JCE, validada después  por la R12-07 del pleno del organismo, entonces presidido por el doctor Julio César Castaños, aunque con la oposición de los jueces Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares.

Procedimiento irregular.  La circular fue hecha pública este viernes en el telediario Uno Más Uno de Teleantillas, generando incertidumbre, porque se creía que solo el Pleno de la JCE podía modificar o derogar una resolución propia. Incluso, la quinta disposición de la R12-07 dice expresamente que “El levantamiento temporal o definitivo de la suspensión provisional, requiere de una decisión expresa de la Junta Central Electoral”.

Pero extrañamente la decisión atribuida a la Comisión de Oficialías de la JCE y firmada por una jefa departamental, modifica la resolución de la máxima instancia de la institución. No se sabe si tuvo algún vínculo, pero fue adoptada el 5 de octubre cuando  llegó al país la Secretaria de Estado norteamericana Hillary Clinton, quien advirtió de “preocupaciones muy serias” sobre el despojo de la ciudadanía a descendientes de haitianos que la habían obtenido por haber nacido en el país, e instó a que se adoptara una resolución que reconozca sus derechos.

La circular fue emitida apenas cinco días antes de la audiencia celebrada el lunes 24 por la CIDH en su sede de Washington, D. C. donde se debatió la situación de unas 457 personas a las que se les ha negado administrativamente la expedición de copias de sus actas de nacimiento. Allí los representantes del Gobierno dominicano restaron magnitud al problema, repitiendo el argumento de la JCE de que solo han afectado a 120 bajo cargos de que fueron inscritos fraudulentamente. Los han querido confundir con casos de declaraciones tardías de mafiosos y de beisbolistas que buscaban aparecer más jóvenes. Pero la Circular 17-07 que inició el genocidio civil especifica en su segundo párrafo que “fueron expedidas en tiempo pasado Actas de Nacimiento de forma irregular con padres extranjeros que no han probado su residencia o estatus legal en la República Dominicana”. Luego prohibió a los oficiales del Estado civil expedir actas de nacimientos con “cualquier irregularidad”, debiendo proceder a enviar el expediente a la JCE para investigación.

Un triunfo de la razón.  La decisión de expedir libremente las actas de nacimiento está llamada a eliminar un factor que generaría múltiples desaprobaciones y condenas internacionales al país, y es un triunfo del  “Movimiento por un Registro Civil Libre de Discriminación”,  que defiende los derechos de los desnaturalizados.

Ese movimiento esta integrado por una docena de entidades religiosas y sociales como el Centro Bonó,  Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes (SJRM), el Consejo Nacional de la Unidad Evangélica, Visión Mundial, Catholic Relief Services, Centro de Estudios Constitucionales de la  UASD y la Coalición de ONGs por la Infancia, así como por decenas de núcleos de afectados. Y han movilizado la solidaridad de una docena de instituciones internacionales.

Sostienen que los afectados no son solo los 457 documentados ante la CIDH, sino miles y potencialmente decenas de miles que todavía no han requerido actas de nacimiento o no lo harán  por estar en edades y circunstancias de pobreza en las que no la necesitan al tener la cédula personal de identidad. Un comunicado publicado en HOY del viernes por el movimiento citado indica que “un estudio de campo realizado por el SJRM revela que en Monte Plata, San Pedro de Macorís y Guaymate unos 1600 dominicanos-as han ido a las oficialías a buscar una copia de sus actas de nacimiento y la negación ha estado amparada bajo alegatos discriminatorios tales como tu apellido es de haitiano, eres negro, etc.” 

Para muchos de los afectados en los cuatro años en que se aplicó la restricción los daños son irreparables, al haber perdido oportunidades de realización personal, porque el acta de nacimiento es requerida para tener acceso a la cédula y al pasaporte, a estudios de todos los niveles, a empleos formales, al seguro médico y los fondos de pensiones, a casarse o divorciarse, al crédito bancario, a vender y comprar inmuebles. De ahí que se hablara de muertos civiles y de genocidio civil.

Carencia de sustento jurídico.  Los jueces electorales Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares se opusieron firmemente tanto a la Circular 17 como a la R12-07 que originaron la exclusión de los dominico-haitianos, considerando que la JCE invadía el ámbito de la justicia, que es la que puede dictaminar. En una instancia de impugnación, la doctora Fernández sostuvo que “No existe ninguna disposición expresa de la ley 659 sobre actos del Estado Civil que le confiera a la JCE la facultad de ordenar la retención de actos del Estado Civil. Por el contrario ese papel se le confiere de manera exclusiva a los jueces del Poder Judicial.” Citó el Artículo 31 de esa ley el cual dispone que cualquier persona podrá pedir copia de las actas asentadas en los registros del Estado Civil, las cuales “se tendrán como fehacientes mientras no sea declarada la falsedad de dichas actas”.

En similares términos fue concebida la instancia del doctor Olivares, quien  además citó un dictamen de la Suprema Corte de Justicia la cual sostiene que las declaraciones de nacimiento debidamente asentadas y realizadas dentro de los plazos legales, “constituyen documentos con enunciaciones de carácter irrefragable, hasta inscripción en falsedad”.

Abogados y las entidades defensoras de los derechos humanos han denunciado que la acción de la JCE ha violado principios constitucionales básicos, como el del Artículo 18 de la nueva Constitución que proclamó dominicanos a todos los que disfruten de la nacionalidad antes de su entrada en vigencia, el ordinal 13 del Artículo 48, el cual indica que “Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones o comisiones que en el momento de producirse no constituyan infracción penal o administrativa”.Y el Artículo 110 y el 9 de la Convención Americana de Derechos Humanos sobre la irretroactividad de la ley. También han citado violaciones a la Ley 659-44 sobre Actos del Estado Civil, así como a los códigos  Civil y de Procedimiento Civil.

La decisión de la JCE es correcta porque suspende la arbitrariedad de un acto administrativo que suspende un derecho fundamental y reivindica la jurisdicción de los tribunales donde seis afectados que recurrieron encontraron amparo, dos de ellos incluso en la Suprema Corte. Puede ser una forma subrepticia de rectificar el genocidio civil.

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