A propósito del caso Jean Alain Rodríguez, ¿Qué es un Grupo de Trabajo de la ONU?

A propósito del caso Jean Alain Rodríguez, ¿Qué es un Grupo de Trabajo de la ONU?

Este miércoles se dio a conocer que el Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detenciones Arbitrarias emitió una opinión legal solicitando al Gobierno dominicano la libertad incondicional del ex procurador Jean Alain Rodríguez Sánchez, alegando que su detención por el caso Medusa ha sido arbitraria, injustificada y violatoria.

Los expertos de la instancia de la ONU también reclamaron una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad del exprocurador y que «adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos».

Pero, ¿Qué es el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Detención Arbitraria?

De acuerdo a lo reseñado en la página web de las Naciones Unidas, el Grupo de Trabajo consiste en investigar casos de privación de libertad impuesta arbitrariamente o que sea incompatible con las normas internacionales enunciadas en la Declaración Universal de Derechos Humanos o en los instrumentos jurídicos internacionales aceptados por los Estados interesados.

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El grupo indaga supuestos casos de detención arbitraria enviando comunicaciones y llamamientos urgentes a los gobiernos interesados para aclarar esos casos y señalarlos a la atención de los gobiernos. Asimismo, examina las denuncias individuales según su procedimiento ordinario de comunicaciones, lo cual da lugar a la adopción de opiniones en lo que concierne a la arbitrariedad de la detención. Además, el Grupo de Trabajo efectúa visitas a los países para evaluar la situación de privación de libertad en el país.

La resolución 42/22 del Consejo de Derechos Humanos prorrogó recientemente el mandato del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria en septiembre de 2019 por otro periodo de tres años.

Acerca de los miembros

El Grupo de Trabajo está integrado por cinco expertos independientes de distribución geográfica equitativa. Investigan conjuntamente casos individuales y elaboran informes y opiniones a fin de cumplir con el mandato. Se reúnen tres veces al año en Ginebra.

Documentos clave

Folleto informativo revisado n.º 26 sobre el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria
Proporciona una visión general de las preguntas sobre cómo definir la «privación de libertad» y en qué momento podría volverse «arbitraria,» los criterios para determinar esto y una visión general del procedimiento según el cual el Grupo de Trabajo puede ayudar a aquellos que son detenidos arbitrariamente.

Estas directrices, adoptadas en 2015, se basan en el derecho y normas internacionales, así como las buenas prácticas reconocidas internacionalmente, y están destinadas a ofrecer orientación a los Estados sobre el cumplimiento de sus obligaciones para evitar la privación de libertad arbitraria. Se refieren al derecho de toda persona privada de libertad a recurrir ante un tribunal a fin de que éste decida, sin demora, sobre la legalidad de su arresto o detención y y ordenar su libertad si la detención no fuere legal.

El presente documento describe cómo el Grupo de Trabajo funciona, desempeña su mandato, gestiona las comunicaciones y las acciones urgentes, y el procedimiento para las visitas a los países. Asimismo, detalla de qué forma trabaja con otros mecanismos de derechos humanos.

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Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria

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