Jean Alain, visto desde la Constitución de la República

Jean Alain, visto desde la Constitución de la República

El ataque visceral desatado contra la honorable magistrada juez presidente de la Cámara Penal de la SCJ, Dra. Miriam Germán Brito al ser entrevistada por el Lic. Jean Alain Rodríguez, procurador general de República ante el Consejo Nacional de la Magistratura, presidido por el presidente de la República, Lic. Danilo Medina Sánchez, despertó un avispero: una pasmosa ola sideral de indignación y protesta ciudadana pocas veces vista en el litoral de esta media isla. Lejos de atenuarse con un honesto “mea culpa”, al tratar de legitimar su avieso proceder, su obstinado empeño de denostar la prístina conducta de la magistrada, provocó un mayor rechazo e indignación colectivo que solo sus secuaces y bocinas de su estatura moral se atreven defender.
Más allá de la flagrante y reiterada violación del protocolo establecido en el reglamento interno que rige el procedimiento aplicable a todo entrevistado y la ominosa pasividad del señor Presidente y los demás integrantes del CNM, con excepción de la airosa salida de los representantes del PRM, sin temor a ser sancionado o destituido como clama la “vox populi”, el procurador Jean Alain, reitera haber cumplido con su misión ¿cuál de ellas?, no haber cometido falta alguna y se auto califica para seguir entrevistando a los demás candidatos, habiendo declinado dignamente ante tal afrenta, la magistrada Katia Miguelina Jiménez.
Veamos qué nos dice la Constitución de la República para establecer si esa conducta manifiesta se ajusta al mandato imperativo de nuestra Carta Magna.
Art. 6. Supremacía de la Constitución. “Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a la Constitución, norma suprema y fundamento jurídico del Estado…”
Art. 8. Función Esencial del Estado. “Es función esencial del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona, el respeto de su dignidad … dentro de un marco de libertad individual y justicia social…”
Art. 38.- Dignidad Humana. “El Estado se fundamenta en el respeto a la dignidad de la persona y se organiza para la protección real y efectiva de los derechos fundamentales que le son inherentes. La dignidad del ser humano es sagrada, innata e inviolable, su respeto constituye una responsabilidad esencial de los poderes públicos.”
Art. 42.- Derecho a la integridad. “Toda persona tiene derecho a que se le respete su integridad física, psíquica, moral y a vivir sin violencia. Tendrá la protección del Estado en caso de amenaza, riesgo o violación de las mismas. En consecuencia:
Art. 44. Derecho a la intimidad y al honor personal. “Toda persona tiene derecho a la intimidad. Se garantiza el respeto y el derecho a la no injerencia de la vida privada, familiar, domicilio, correspondencia del individuo. Se reconoce el derecho al honor, al buen nombre y a la imagen Toda autoridad o particular que los viole está obligado a resarcirlo o repararlo conforme con la ley”.
Durante el largo interrogatorio al que fue sometida la magistrada Germán Brito por el procurador de la República, la pregunta obligada es: ¿Se le dio cumplimiento a estos preceptos? ¿No fue vejada, maltratada, deshonrada públicamente la señora Miriam Germán Brito en su condición de persona, mujer, madre y ciudadana?