Jefes Policía no podrían ocupar el cargo luego de ser sustituidos

Jefes Policía no podrían ocupar el cargo luego de ser sustituidos

De ser aprobada por la Cámara de Diputados la Ley de Reforma Policial, tal y como la acogió el Senado, los jefes de la Policía no podrán volver a ocupar ese cargo luego de ser sustituido.

Tampoco podrían ser designados como jefes policiales los miembros activos de las Fuerzas Armadas o que hayan estado en servicio militar activo en los últimos 5 años.

Se le agregó el término “ininterrumpidos” a los 20 años de servicio, como condición para ser nombrado jefe de la Policía.

Estas disposiciones están contenidas en el párrafo 1 del artículo 11, el cual fue modificado, puesto que establecía impedimentos para ocupar el cargo de jefe de la Policía, a los parientes de los altos funcionarios de la Nación.

En cuanto a los requisitos para ser jefe de la Policía, se eliminó la disposición que permitía a los titulados en universidades reconocidas ostentar esa posición, estableciendo que sólo los egresados del instituto especializado de estudios superiores pueden ocupar ese cargo.

Sin embargo, establece un plazo de 10 años para dar oportunidad de que obtengan el título de ese centro de estudios a los que no lo tienen.

En el acápite ‘g’ del artículo 12, relativo a las funciones del jefe de la Policía, establece que le corresponde recomendar, a través del secretario de Interior y Policía, a los generales a designar en las Direcciones Centrales y Regionales, los miembros del Consejo Superior Permanente de la Reserva y al director de la Reserva.

Mientras el artículo 13, relativo a la forma de designar al Inspector General, fue sustancialmente modificado, para despojar al Consejo Superior Policial de la posibilidad de recomendarlo vía secretario de Interior y Policía, estableciendo que será el jefe de la Policía quien someterá la terna al Consejo Superior Policial y luego de ponderados serán presentados al Presidente de la República a través del Jefe de la Policía, excluyendo al secretario de Interior y Policía de ese proceso.

En el artículo 7 lleva de 12 a 17 el número de integrantes del Consejo Superior Policial, al incluir al director de Asuntos Internos, Sanidad, Reserva, Presidente del Consejo Asesor de la Reserva, Director del ISSPOL.

Además cambia el nombre de director a jefe de la Policía y estable que el Procurador General de la República será integrante ex oficio del Consejo Superior Policial.

El artículo 14 establece que el Jefe estará asistido por el Subjefe, Inspector General, directores Centrales y Regionales que serán recomendados por el jefe de la Policía a través del Consejo Superior Policial.

En el artículo primero establece, además de la Constitución y las leyes, a los decretos, resoluciones y reglamentos, como las normas regulatorias de la Policía

El contenido del artículo 15 relativo a la dirección de investigaciones internas ha desaparecido, en su lugar se establece la división administrativa de la Policía, que no incluye direcciones que figuran en el Consejo Superior Policial. Suprime en consecuencia, la inamovilidad para el traslado de los miembros de Asuntos Internos, la división de violencia y discriminación de género, anticorrupción y otras unidades

El contenido del artículo 17, relativo a la dirección de seguridad pública, fue eliminado completamente, para incluir allí la dirección de control y supervisión de las empresas de vigilancia privada.

En el artículo 18 eliminaron la vinculación funcional de la dirección de investigaciones criminales con la Procuraduría General de la República, además, en el párrafo de ese mismo texto legal eliminaron la posibilidad de que el Procurador autorizara o no los traslados de los detectives, atribuyendo esa facultad al Jefe de la Policía.

El párrafo segundo del artículo 19 dispone el «traspaso y reincorporación de la función de vigilancia, control y seguridad vial, así como de la Autoridad Metropolitana de Transporte….»

El párrafo b) del artículo 29 autoriza usar el arma de fuego para resguardar la seguridad del Estado, contrario al antiguo texto que sólo lo permitía para proteger la vida.

Se estableció en el artículo 28 que no se puede portar el arma de manera visible, cuando se vista de civil.

El artículo 31, relativo a la prohibición del acuertelamiento, ha sido sustancialmente modificado, al extender de manera no limitativa la posibilidad de acuartelar a las tropas al disponer que se permite «cuando el Poder Ejecutivo así lo determine».

El párrafo del artículo 32, relativo a la equidad de género y acceso para discapacitados ha sido sustancialmente modificado, para ampliar e incorporar el enfoque de género.

El contenido del artículo 43, ahora 44, ha sido modificado para agregar otro nivel: el de dirección, que está a cargo de los generales de brigada y mayores generales.

El artículo 126 establece la autonomía presupuestaría de la Policía, mientras el 127 instituye la distribución de los beneficios de los bienes incautados. El 128 autoriza cobrar por emitir certificaciones o documentos oficiales, estableciendo un 75 % para la Policía y 25% para Impuestos Internos.

La nueva redacción del artículo 129 elimina a la Comisión de Reforma Policial e incluye al Instituto Policial de Estudios Superiores, además del ISSPOL, IDIH Y MUPOL en la nueva estructura policial.

En el mismo artículo 129 dispone que será cada cuatro años y no cada vez que se reciba o entrega una dirección general, operativa o de soporte, que deberá efectuarse la declaración jurada de bienes.

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