A raíz de la reciente sentencia del Tribunal Constitucional para regularizar la situación de inmigrantes ilegales que reclaman ser dominicanos, muchos críticos –especialmente foráneos- invocan una mal entendida jerarquía de los acuerdos internacionales sobre la Constitución dominicana.
Me atrevo a afirmar que es absurdo argüir que cualquier tratado internacional está por encima de la Constitución. Baso mi juicio en ejemplos conversados con amigos abogados cuya sapiencia me merece respeto, además de ciertas lecturas añejas y cátedras recibidas de mi amigo Julio Brea Franco, ido a destiempo.
Supongamos que alguna entidad internacional, como la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA o la agencia para refugiados de la ONU, decidiera que la isla Saona pertenece a Puerto Rico. Y una sentencia nos mandara a renunciar a la Saona para entregarla a quien esa entidad haya determinado. ¿Estaría el país, cuya Constitución expresamente manda desde hace más de siglo y medio que el territorio dominicano es inalienable, obligado a amputarse una parte suya?
Otro ejemplo: los Estados Unidos, frecuentemente invocado por ser de los poquísimos países que mantiene un jus solis incondicional, aplica judicialmente la pena de muerte. Su Suprema Corte, ejerciendo lo que en derecho sajón se llama judicial review, que es el control constitucional como el que nuestra Constitución encarga al Tribunal Constitucional, ha determinado reiteradas veces la legalidad de esos asesinatos judiciales. ¿Podría la ONU o la OEA ir a Washington a pedir explicación de por qué Texas, Florida y otros 30 estados casi diariamente fríen algún condenado en la silla eléctrica o matan con venenos inyectados en sus venas?
Ningún tratado internacional puede suplantar, sustituir o imponerse a la Constitución. Por esa razón, la propia carta magna dominicana, aprovechando el ejemplo del Consejo de Estado francés y de otros países, manda a que antes de que el Congreso ratifique cualquier acuerdo, tratado, pacto o convenio, el Tribunal Constitucional certifique que no es opuesto a alguna disposición de nuestra Ley Fundamental. Como la mayoría de las constituciones, la dominicana declara expresamente que son inválidos y carentes de legalidad todos los actos, leyes, reglamentos, decretos, disposiciones, sentencias u órdenes de cualquier tipo que le sean contrarias. Los funcionarios juran defender la Constitución.
Nuestra Constitución es clara sobre quiénes somos dominicanos. Ningún extranjero puede “narigonearnos” a ese respecto, aún cuando tengamos una deuda moral con miles de residentes ilegales cuya situación está en vías de solución.