Jorge Prats reitera Carta Magna prevé mecanismo juicio

Jorge Prats reitera Carta Magna prevé mecanismo juicio

El abogado Eduardo Jorge Prats, refutó ayer al jurista Luis Gago Clérigo, y reiteró que los miembros de la Cámara de Cuentas deben ser juzgados conforme a los preceptos constitucionales, no a la Ley Orgánica del organismo fiscalizador.

Jorge Prats coincidió con el doctor Luis Scheker Ortiz, en el sentido  que cuando el artículo 23, numeral 4 de la Carta Magna habla de que el juicio político es aplicable a funcionarios “elegidos para un período determinado”, su elección puede ser en primer o en segundo grado.

Refirió que en primer grado es cuando la elección la efectúa el cuerpo electoral; y en segundo grado  cuando la hacen los representantes del pueblo, como es el caso de los integrantes de la Cámara de Cuentas. “El mecanismo contemplado por la Ley de la Cámara de Cuentas para la remoción de los integrantes de ese organismo es menos garantista que el juicio político, pues permite su destitución sin acusación de la Cámara de Diputados”, señaló Jorge Prats.

Afirmó que una decisión del Senado es susceptible de revisión judicial ante la Suprema Corte de Justicia (SCJ), si se considera que se ha violado la garantía constitucional del debido proceso o algún otro precepto o institución constitucional.

“La Constitución es clara en cuanto a que procede el juicio a esos funcionarios”. 

La frase

Jorge Prats
No hay nada en la Constitución que permita inferir que el juicio político solo procede contra funcionarios de elección popular, es clara en   que debe tratarse de funcionarios elegidos para un período determinado”.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas