JUECES DE LA JUNTA ELECTORAL
Dicen la Suprema Corte no tiene competencia en materia electoral

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POR GERMAN MARTE
Las decisiones de la Junta Central Electoral son inapelables, y por lo tanto la Suprema Corte de Justicia no tiene competencia para conocer asuntos de índole electoral, ya que la ley no la faculta para estos fines, afirmaron ayer los magistrados Salvador Ramos y Nelson Gómez, presidentes de la cámaras Contenciosa y Administrativa, respectivamente.

Ramos subrayó que en materia electoral la competencia es exclusiva de la JCE, específicamente del Pleno del organismo cuando se trata de inscribir candidaturas, y de la Cámara Contenciosa cuando existe algún tipo de contradicción o se convierten en litigiosas.

En tanto Gómez recalcó que “en materia electoral el tribunal competente lo es la JCE, exclusivamente. No hay recursos contra las decisiones del Pleno de la Junta”, y agregó que ya hay jurisprudencias en cuanto a declarar la incompetencia de la SCJ para juzgar asuntos electorales.

De este modo, los magistrados Ramos y Gómez rechazaron la advertencia del dirigente perredeísta Rafael Suberví Bonilla quien dijo que acudiría ante la Suprema Corte de Justicia para reclamar el respeto a los resultados de la convención interna de su partido, ya que en algunos casos, como en Los Alcarrizos, se inscribieron personas que no habían sido electas, para dar paso a otros dirigentes.

Los jueces electorales ofrecieron sus declaraciones al participar junto al presidente de la JCE, Luís Arias, y Gilberto Cruz Herasme, director general de elecciones, en el Almuerzo Semanal de los Medios de Comunicación del Grupo Corripio.

Ramos adujo que según el Derecho ninguna persona puede ser sometida a un organismo como la Suprema Corte de Justicia si no está usurpando funciones, y en el caso referido por Suberví Bonilla la  Cámara Contenciosa no está usurpando funciones porque la ley electoral la faculta para aceptar las candidaturas, “actuamos apegados a la Constitución de la República, a la Ley Electoral, a las reglamentaciones que surgen de sus propios órganos jurisdiccionales y a los estatutos de los partidos”.

Ramos sostuvo que al aceptar los candidatos sometidos por el PRD y que son objetados por Suberví, la Cámara Contenciosa recibió mandatos de la convención de ese partido y recibió también mandatos de Ramón Alburquerque y Orlando Jorge Mera, quienes según los estatutos del partido blanco son las autoridades que tienen competencia para inscribir candidaturas, según los estatutos, pues la Junta no puede reconocer tendencias.

Aseguró que el organismo electoral cumplió con lo pactado por los partidos, salvo en algunos casos en que se negociaron dos veces una misma posición, y explicó que cuando así ocurrió se aceptó siempre la propuesta que primero se presentó ante la secretaría de la Junta, aunque la diferencia fuera de a penas unas horas, como llegó a suceder.

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