Jueces de la SCJ podrán ser sometidos a juicio político

<P>Jueces de la SCJ podrán ser sometidos a juicio político</P>

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia  y los miembros de la JCE  y de la Cámara de Cuentas serán pasibles de ser sometidos a  juicio político por el Congreso Nacional, según aprobó ayer la Asamblea Revisora.

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) y los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) y de la Cámara de Cuentas serán pasibles de ser sometidos a un juicio político por el Congreso Nacional, conforme a uno de los 30 artículos aprobados ayer por la Asamblea Revisora en segunda lectura.

Al efecto, el numeral uno del artículo 84 dispone, entre las atribuciones exclusivas de la Cámara de Diputados, lo siguiente:

“1) Acusar ante el Senado a los funcionarios públicos elegidos por voto popular, a los elegidos por el Senado y por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), por la comisión de faltas graves en el ejercicio de sus funciones”.

El Senado es el encargado de escoger  a los miembros de la JCE y de la Cámara de Cuentas, y el CNM a los magistrados de la SCJ.

La acusación de la Cámara de Diputados sólo podrá hacerse con el voto de las dos terceras partes, pero en el caso del Presidente y Vicepresidente de la República, con las tres cuartas partes de la matrícula.

Sobre este particular, el asambleísta Sergio Cedeño, perredeísta por La Romana, dijo que sobreproteger, de esta manera, a un  jefe del Estado de un juicio político, contribuye a la impunidad  en los casos de corrupción.

Consideró preferible que la Asamblea se pronunciara públicamente  en favor de la impunidad.

Tropas

A través del citado artículo, los numerales 6 y 7 atribuyen al Senado la facultad de autorizar, previa solicitud del Presidente de la República, la presencia de tropas extranjeras en ejercicios militares en el territorio nacional, así como determinar el tiempo y las condiciones de su estadía.

Asimismo, aprobar o desaprobar el envío al extranjero de tropas en misiones de paz, autorizadas por organismos internacionales, fijando las condiciones y duración de dicha misión.

Según el mismo artículo, cuando el Senado declare culpable a los funcionarios públicos  por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, éstos quedarán destituidos de sus cargos y no podrán desempeñar ninguna función pública por el término de 10 años.

Defensor del Pueblo

El mismo artículo, en su numeral cinco, dispone que corresponde al Senado elegir, con el voto de las dos terceras partes de los senadores presentes, al Defensor del Pueblo, sus suplentes y adjuntos, de las ternas que le someta la Cámara de Diputados.

Interpelaciones

El artículo 95  dispone la interpelación por el Congreso de los ministros, viceministros, al gobernador del Banco Central y a los directores y administradores de organismos autónomos y descentralizados del Estado y entidades que administren fondos públicos sobre asuntos de su competencia, cuando lo acordare la mayoría de los miembros de una u otra cámara legislativa.

El dispositivo establece que si el funcionario no obtempera a la citación, la cámara podrá emitir un voto de censura en su contra y recomendar su destitución al Presidente de la República.

Perderán investidura

Los senadores y diputados que falten a las sesiones de manera continua perderán su investidura, según expresa  un artículo nuevo sometido por el  Víctor Suárez y aprobado por los asambleístas.

La pérdida de la investidura de congresista se producirá previo juicio político, expresa el dispositivo.

Los 30 artículos aprobados tratan fundamentalmente de las atribuciones del Poder Legislativo.

 La sesión, que se inició a las 4:06 de la tarde, terminó a las 8:07 de la noche al romperse el quórum por el retiro de tres diputados.

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Rendición cuentas

La Asamblea Revisora de la Constitución aprobó, en segunda lectura, el artículo 114, que dispone que el Presidente de la República deberá rendir cuentas anualmente ante el Congreso sobre la administración presupuestaria, financiera y de gestión ocurrida en el año anterior.

Asimismo, según el artículo 91, los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados deberán rendir cuentas ante los plenos respectivos en la primera semana de agosto de cada año.

Por su lado, establece el artículo 92, los senadores y diputados deberán rendir cada año un informe de su gestión ante los electores que representan.

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