Todavía no existe la resolución que establecería que los Juzgados de Paz apliquen multas a quienes violenten el toque de queda impuesto por el Gobierno para frenar contagios de covid-19.
Tal medida la dispuso la procuradora de la República, Miriam Germán, luego de revocar la instrucción que había emitido a los fiscales de las distintas instancias del Ministerio Público, en las que establecía montos a cobrar por violar el toque de queda.
La medida fue adoptada debido a que la cantidad de dinero impuesto por la Procuraduría fue objeto de críticas por varios sectores de la sociedad que cuestionaron la autoridad del Ministerio Público para realizar los cobros.
La magistrada Germán autorizó a los Jueces de Paz; sin embargo, todavía la disposición no se ha ejecutado por falta de la emisión de una resolución.
Además, la legalidad de las multas por violar la restricción de movilidad aún es objeto de debates entre jueces y togados.
El jurista Félix Portes indicó ayer que la ley 42-01 contempla las multas por violar el toque de queda, pero señaló que las autoridades deben llenar un acta que luego debe ser vista por un juez competente que es quien impondrá la multa de 1 a 10 salarios mínimos.
Dijo que desde marzo pasado las multas se han impuesto de manera irregular y sostuvo que “el artículo 153 de la ley 42-01 establece que si hay disposiciones dictadas por el Ministerio de Salud y alguna persona la incumple, entonces, puede ser sancionada”.
Mientras que el juez Alejandro Vargas argumentó que no hay ley que establezca multas por violar el toque de queda.