Jueces disponen Ramoncito salga de cárcel bajo fianza

Jueces disponen Ramoncito salga de cárcel bajo fianza

La Cámara de Calificación del Distrito Nacional concedió ayer la libertad provisional a los banqueros Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco, mediante el pago de sendas fianzas de RD$100 millones.

El representante del Ministerio Público actuante, doctor Francisco Piña, apeló la decisión de los jueces Miriam Germán Brito, Luis Jiménez Rosa y Antonio Sánchez Mejía, por entender que se violó la ley 72-02, sobre lavado de activos.

No obstante, el doctor Marino Vinicio Castillo (Vincho), abogado de Báez Figueroa, advirtió que dicho recurso no detiene la ejecución de la sentencia.

Báez Figueroa y Báez Cocco están presos desde mayo como presuntos responsables de un alegado fraude por más de RD$55,000 millones cometido en el Banco Intercontinental (Baninter).

Los magistrados, además, revocaron el aplazamiento de una decisión sobre el pedimento de libertad provisional bajo fianza dictada por el juez de Séptimo Juzgado de Instrucción, Eduardo Sánchez Ortiz.

La Cámara de Calificación declaró no conforme con la Constitución de la República y los tratados internacionales, la decisión de Sánchez Ortiz, quien había conocido dicho recurso, pero se reservó el fallo para cuando finalizara el proceso.

También declararon no conformes a los artículos 3, 8 y 10 de la Constitución, el párrafo III del artículo 115 de la Ley 341-98, artículo 30 de la Ley 72-02 y el párrafo I del artículo 66 de la Ley 2859, sobre cheques, «por devenir la prisión preventiva no sujeta a la posibilidad de poder obtenerse la libertad mediante algún recurso efectivo en una pena anticipada».

Los magistrados entendieron que la prohibición de libertad provisional bajo fianza viola el principio de la presunción de inocencia y el estatuto de libertad de que goza todo imputado, «convirtiéndose así en una medida arbitraria e irrazonable para las personas sometidas por algunos crímenes y delitos.

También en su decisión establecen que «se declara no conforme a los artículos 3, 8 y 10 de la Constitución de la República y artículos 7.3, 3, 7.5, 8.1 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y 9.1, 14.3.C del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la parte in-fine del párrafo I del artículo 113 del Código de Procedimiento Criminal modificado por la Ley 341-98 del 14 de agosto del 1998».

Agrega que la parte in-fine del párrafo I de dicho artículo, «coloca al justiciable en un estado de indefensión al dar al juez la facultad de posponer sine die su decisión, en razón de que al sujetar la misma al término de la instrucción no se establece un plazo cierto y razonable para decidir sobre la petición de los justiciables, y, en esas circunstancias el término de la instrucción podría prolongarse un largo tiempo por prórrogas sucesivas».

Igualmente, «porque al no establecer el indicado artículo el tiempo en que ha de ser rendida la decisión, violenta el precepto de plazo razonable para una justicia pronta y efectiva que venga a tutelar de manera eficaz los derechos de los justiciables».

La sentencia especifica que «se ordena que una vez cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, Ramón Báez Figueroa y Marcos Báez Cocco sean puestos inmediatamente en libertad, a no ser que se encuentren presos por otra causa».

La Corte conoció el recurso el 17 de este mes y se reservó el fallo para emitirlo ayer. Fue apoderada de dicha instancia por los abogados Marino Vinicio Castillo, Juárez Castillo y Antonio Delgado, después que el juez Sánchez Ortiz se reservó sin fecha el fallo del recurso.

Báez Figueroa, ex presidente del disuelto Banco Intercontinental y su ex vicepresidente Báez Cocco están presos en la cárcel de Najayo, en San Cristóbal.

Del supuesto fraude están acusados también el consultor empresarial Luis Alvarez Renta y Vivian Lubrano de Castillo, pero ambos fueron puestos en libertad por enfermedad.

La quiebra de BANINTER, uno de los bancos más grandes del país, generó un escándalo financiero de trascendencia internacional, lo que según el Gobierno, le ha representado al Estado la erogación de miles de millones de pesos para preservar los recursos de los ahorrantes.

En el caso de Baninter el Gobierno ha tenido que seguir gastando dinero, porque a los acusados se les asoció con lavado de activo, castigado por la Ley 7202.

La aplicación de esta ley impide que las autoridades dispongan de los bienes incautados, por lo que el Gobierno no ha podido deshacerse del periódico Listín Diario, los canales 13 y 27, de televisión, así como de otras empresas en las que, como es el caso de los medios de comunicación, tiene que aportar cuantiosos recursos para mantenerlos funcionando.

HABLA DEFENSA DE BAEZ FIGUEROA

Para Vinicio Castillo, principal abogado de Báez Figueroa, la sentencia se puede calificar de historica debido a que representa un ejemplo de buena administración de justicia.

Alega, además, que se ajusta al debido proceso de ley.

Dijo que será el próximo lunes o martes cuando los señores Báez Figueroa y Báez Cocco obtengan su libertad, puesto que se deben cumplir con los trámites legales del pago de la fianza.

[b]FAMILIARES Y AMIGOS[/b]

A la sala de audiencia acudieron familiares y amigos de Báez Figueroa, quienes aplaudieron la decisión de la Cámara de Calificación.

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