Jueces, leyes  y presión social

Jueces, leyes  y presión social

Las confusiones de roles institucionales entre quienes tienen la obligación de hacer Política Criminal y los jueces, conducen a atribuirle a los jueces ser los causantes de la criminalidad. Los jueces no hacen la ley, pero deben aplicarla. Además los jueces entran en escena después del hecho delictual, como atinadamente apunta la digna magistrada Katia Miguelina Jiménez en un artículo reciente, aparecido en la prensa bajo el título “Jueces al Paredón” o “Todos contra uno”.

Sin dejar de darle la razón a la magistrada Jiménez por sus anteriores consideraciones y sobre su criterio de que la seguridad ciudadana es un tema propio de la Política Criminal de un Estado y que su objetivo es la prevención del delito, así como de que son frecuentes los cuestionamientos a decisiones judiciales, creo necesario avanzar en otros criterios complementarios, potencial o aparentemente chocantes con los de dicha juez.

La política de seguridad ciudadana es sólo una parte de la Política Criminal del Estado, pues ella también está integrada por las normas y reglas propias de la prevención del crimen y del delito y por las normas sustantivas penales, procesales y del sistema carcelario en general. En cada una de estas últimas interviene, junto a las agencias investigativas, el ministerio público y los órganos de persecución del crimen y del delito en general.

Parece un sofisma la expresión de que los jueces intervienen una vez pasado el hecho criminal. Esto en partida doble. Por un lado, los jueces forman parte del conglomerado social y si bien su particular participación, dentro de sus funciones jurisdiccionales, tiene mayor relevancia una vez apoderados del caso particular, ellos conocen, aun antes de su apoderamiento, de algunos que podrían llegar a su despacho judicial, además de ser conocedores de las normas de conducta que infringidas. 

Pero por otro lado, la Política Criminal no es exclusiva del legislador ni del ministerio público o las agencias gubernamentales encargadas de la implementación de las políticas seguridad ciudadana. Los jueces, cuando interpretan y aplican la ley, tanto en la fase de instrucción, en el caso del conocimiento de medidas de coerción o de admisión o rechazo de la acusación en la audiencia preliminar, como en la fase de juicio, son hacedores de política criminal.

La necesidad de las medidas de coerción, de apertura de juicio y de la pena y eficacia del derecho penal nos lleva al tema del valor comunicativo del delito y de la pena, puesto que hay en ellos criterios formados y pactados de prevención general del crimen y del delito. Esto así porque la pena restaura y reafirma la vigencia de la norma, y confirma a los ciudadanos su fe en ella, al tiempo de servir de disuasivo para toda la sociedad. Además los jueces son creadores de normas, cuando no haya disposición en la ley y necesiten darle solución a una controversia determinada, lo cual es válido para las normas procesales, no para las normas penales sustantivas.

Los jueces aplican, verbi gratia, las medidas de coerción, apreciando las circunstancias del caso particular, por lo que deben atender, con el suficiente juicio y ponderación, propios del perfil del juez, la complejidad del mismo, el tipo de delito imputado, la participación de grupos criminales y la represión de la infracción con penas privativas de libertad, a la hora de analizar el peligro de fuga, al tiempo de verificar si existen elementos de prueba suficientes para sostener razonablemente, que los imputados son, probablemente, autores o cómplices de los hechos delictivos imputados. Lo propio ocurre cuando los jueces de la instrucción dictan auto de apertura a juicio, pues lo deben hacer considerando que la acusación tiene fundamentos suficientes para justificar la probabilidad de una condena. La sentencia condenatoria se produce, por su parte, cuando las pruebas aportadas sean suficientes para establecer con certeza la responsabilidad penal del imputado.

De suerte que los jueces, particularmente los de la jurisdicción penal, tienen en la norma procesal actual, el instrumento necesario para atender objetivamente los reclamos de justicia, procurando interpretar y aplicar dinámicamente la ley, teniendo en consideración las particularidades propias de cada caso, haciéndola evolucionar para adaptarla a las nuevas circunstancias sociales y políticas y a los nuevos métodos y magnitud de los hechos calificados como criminales, pues no se puede tratar de la misma forma un caso cuyas investigaciones son desconocidas por la ciudadanía a aquellos cuyos detalles han merecido la atención pública por la magnitud de los mismos y posiciones sociales, económicas o políticas de los implicados.

El actual Código Procesal Penal no es perfecto y siempre necesitará de ajustes, pero con su contenido actual los jueces pueden responder en el marco de sus deberes a los reclamos de justicia, que no es más que el cuidado y ponderación que deben poner en todos los casos, pero reforzado cuando se trata de hechos que conmueven a la sociedad por su trascendencia y la de sus participantes, que son los que mayor daño hacen al cuerpo social. Los jueces deben estar preparados para recibir presiones de todo tipo y de cualquier litoral. Es más no pueden hacer oídos sordos a ningún sector, estén estos interesados en ocultar sus reales intenciones de disfrazar los procesos o estén reclamando lo que es, no solo un derecho, sino un deber ciudadano, el procurar que los jueces administren justicia con idoneidad.

La presión pública y privada es consustancial a los jueces y ello en modo alguno puede ser interpretado como una censura a su actuación. Ellos deben tener la suficiente capacidad, mesura y autoestima para atender debidamente los reclamos de justicia, realizando su labor de manera imparcial, pero no cerrando las puertas a la opinión pública, la que puede y recuerda los valores y principios que esta sociedad mínimamente ha pactado, sin permitir que la verdad y el caso se hunda en sus manos y la impunidad se pasee por sus fueros, pero sin inclinar la balanza a favor de personas o grupos, que aprovechando su acceso a los medios de comunicación pretenden doblar el brazo de la justicia.

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