Jueces paz harán fase instrucción

Jueces paz harán fase instrucción

POR DIEGO PESQUEIRA
La Suprema Corte de Justicia instruyó ayer a los jueces de paz para que actúen como jueces de la instrucción en los actos de carácter delictuoso.Explica el tribunal es una atribución que les da a los jueces de paz el artículo 75 numerales 2, 3 y 6 del Código Procesal Penal.

Este artículo se refiere a las infracciones relativas al tránsito de vehículos y asuntos municipales y a los demás hechos punibles cuyo conocimiento y fallo le son atribuidos por las leyes especiales.

«A partir del momento los asuntos a que se hace mención anteriormente se encuentran sometidos a la normas del procedimiento ordinario establecidas en el Código Procesal Penal, como son la fase preparatoria, la fase intermedia y el procedimiento de juicio», precisó el tribunal.

La Suprema Corte en la resolución 295-2005 instruye a los presidentes de Cortes de Apelación en atribución penal, para que en los municipios cabecera de provincia en donde haya más de un juez de paz procedan como jueces de la instrucción.

«En lo adelante los jueces deberán informar a la Dirección General de la Carrera Judicial, acerca de las medidas prácticas de distribución que liberen en cumplimiento de sus disposiciones», precisa el tribunal.

Además, la Suprema Corte dispone que en caso de que un juez de paz no pueda conocer un caso, las actuaciones sean conocidas por otro juez del mismo distrito judicial o por el juez suplente habilitado para tales fines.

EJECUCIÓN DE LA PENA

En otro orden, la Suprema Corte dictó el reglamento que normará al Juez de la Ejecución de la Pena como establece el Código Procesal Penal. Este reglamento consta de 22 medidas que protegen los derechos del recluso condenado.

La Suprema Corte designará en cada Departamento Judicial por lo menos un juez que desempeñarás las funciones del Juez de Ejecución de la Pena, cuya atribución será garantizar al condenado el goce de sus derechos humanos fundamentales.

La resolución 296-2005, se acoge al artículo 436 del Código Procesal Penal que establece los derechos y facultades constitucionales del recluso condenado, así como los derechos consignados en los tratados internacionales.

La medida busca que el condenado, una vez lograda su libertad, esté en condiciones de respetar las leyes e integrarse a la sociedad.

En la resolución se dispone que el juez de la ejecución será asistido por un despacho judicial en la forma prevista en el artículo 77 del Código Procesal Penal en lo que sea aplicable.

Además serán designados por la Suprema Corte peritos para el asesoramiento del Juez de la Ejecución.

La resolución 296-2005 indica también que la Unidad de Coordinación y Seguimiento sobre los Jueces de la Ejecución, estará bajo la dependencia de la Dirección General de la Carrera Judicial.

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