El pais. El Tribunal Superior Electoral el conocimiento de la solicitud de la suspensión de las inscripciones de las precandidaturas de Leonel Fernández, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y de Hipólito Mejía, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).Hoy/Pablo Matos 7-8-2019
La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que elimina las reservas de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) a nivel senatorial vulnera los estatutos de esa organización y afecta la seguridad jurídica y la democracia en el sistema partidario. Así lo consideran el presidente del TSE, Román Jáquez Liriano, y el magistrado Ramón Antonio Madera Arias en sus votos disidentes para una votación de tres contra dos jueces.
Jáquez considera que el TSE no puede ordenarle a un partido político que no reserve la candidatura a una determinada provincia y mucho menos ordenar la celebración de primarias para la escogencia del candidato a senador en una demarcación geográfica en específico porque “constituiría una violación a los principios de autodeterminación y autorregulación que poseen los mismos”.
Jáquez sostiene que de acuerdo a los estatutos, los organismos del PRM pueden delegar cualquier atribución o poder especial mediante resolución, lo cual ocurrió en la decisión de acogerse al 20% de las reservas de candidaturas que otorga la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en la reunión del Comité Nacional del dos de junio de 2019, que delegó en su Dirección Ejecutiva concertar alianzas con ese porcentaje de aspiraciones.
La sentencia obedece a la demanda de Fidel Alberto Tavárez en contra de la reserva en Monte Plata, al alegar que el PRM excedió el 20% de las reservas de ley al no permitir competencia en 29 provincias cuando debió ser solo en seis.
20% es general. En este punto Madera afirma la Ley de Partidos y la Electoral 5-19 “ no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección”, sino que el porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos.
Además que esa sentencia carece de sentido jurídico y afecta el ordenamiento.
“Con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el principio de legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
1. Incongruente
El presidente del TSE calificó de incongruente extender una decisión a las 29 candidaturas senatoriales reservadas por el PRM cuando la petición solo refería al caso de la provincia Monte Plata.
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