Jueces ven sentencia contra reserva viola estatutos PRM

Jueces ven sentencia contra reserva  viola estatutos PRM

El pais. El Tribunal Superior Electoral el conocimiento de la solicitud de la suspensión de las inscripciones de las precandidaturas de Leonel Fernández, por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), y de Hipólito Mejía, por el Partido Revolucionario Moderno (PRM).Hoy/Pablo Matos 7-8-2019

La sentencia del Tribunal Superior Electoral (TSE) que elimina las reservas de candidaturas del Partido Revolucionario Moderno (PRM) a nivel senatorial vulnera los estatutos de esa organización y afecta la seguridad jurídica y la democracia en el sistema partidario. Así lo consideran el presidente del TSE, Román Jáquez Liriano, y el magistrado Ramón Antonio Madera Arias en sus votos disidentes para una votación de tres contra dos jueces.
Jáquez considera que el TSE no puede ordenarle a un partido político que no reserve la candidatura a una determinada provincia y mucho menos ordenar la celebración de primarias para la escogencia del candidato a senador en una demarcación geográfica en específico porque “constituiría una violación a los principios de autodeterminación y autorregulación que poseen los mismos”.
Jáquez sostiene que de acuerdo a los estatutos, los organismos del PRM pueden delegar cualquier atribución o poder especial mediante resolución, lo cual ocurrió en la decisión de acogerse al 20% de las reservas de candidaturas que otorga la Ley 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, en la reunión del Comité Nacional del dos de junio de 2019, que delegó en su Dirección Ejecutiva concertar alianzas con ese porcentaje de aspiraciones.
La sentencia obedece a la demanda de Fidel Alberto Tavárez en contra de la reserva en Monte Plata, al alegar que el PRM excedió el 20% de las reservas de ley al no permitir competencia en 29 provincias cuando debió ser solo en seis.
20% es general. En este punto Madera afirma la Ley de Partidos y la Electoral 5-19 “ no especifican que el 20% de la reserva de candidaturas debe realizarse en cada nivel de elección”, sino que el porcentaje corresponde a la generalidad de los cargos electivos.
Además que esa sentencia carece de sentido jurídico y afecta el ordenamiento.
“Con lo que se contribuye a hacerle un daño superlativo a la democracia, al sistema de partidos políticos y que pone en peligro la seguridad jurídica, el principio de legalidad, la credibilidad de los ciudadanos en el sistema de partidos políticos, el debilitamiento del sistema electoral y sobre todo la celebración de las primarias, convenciones, asambleas de delegados o cualquier otro método seleccionado por los partidos políticos para la escogencia de los cargos de elección popular”.
1. Incongruente
El presidente del TSE calificó de incongruente extender una decisión a las 29 candidaturas senatoriales reservadas por el PRM cuando la petición solo refería al caso de la provincia Monte Plata.
2. Calendario

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