La Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) conocerá este jueves el juicio preliminar contra la diputada Rosa Pilarte de López, acusada por el Ministerio Público de lavado de activos producto del narcotráfico.
La audiencia está pautada para iniciar a las 10:00 de la mañana, bajo la conducción del juez de la instrucción especial designado para esos fines, el magistrado Napoleón Estevez Lavandier.
La fijación de la audiencia, conjunta con la acusación que le hace el órgano persecutor le fue notificada el pasado 18 de agosto a la legisladora del Partido Revolucionario Moderno (PRM) por la provincia La Vega y también a la Procuraduría General.
Acusación contra Rosa Pilarte
Según la instancia del Ministerio Público, Rosa Pilarte se prestó para colocar en el mercado financiero más de 2,593 millones de pesos provenientes de actividades de narcotráfico de la red que encabeza su pareja y “no puede justificar la integración a la economía dominicana de esa cantidad de dinero”.
Resalta que el máximo salario que ha tenido la imputada por su trabajo de odontóloga en el Servicio Nacional de Salud (SNS) es de $36,120. También percibe RD$30,000 a través de la compañía Servi Crédito Gloria Ivette, empresa fachada en la que figuran como accionistas López Florencio y el hijo de ambos, Miguel Arturo López Pilarte, también imputado por este caso.
En la calificación jurídica preliminar, el MP le atribuye a la diputada Rosa Amalia Pilarte López violación a la Ley 155-17, Sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en República Dominicana, en el artículo 3, numerales 1, 2 y 3, y los artículos 6 y 9, numerales 1 y 2. También los artículos 3, 7, 8, 18, 19 y 21 de la Ley 72-02, Sobre Lavado de Activos, modificada por la 155-17.
Le imputa infringir la Ley 11-92, Sobre Régimen Tributario, en los artículos 10 y 11, literal B; el 204, numeral 1, y 222, numerales 4 y 6, así como los artículos del 232 al 236 y el 237, numeral 1. Continúa con el 238, numerales 2, 3 y 4, y el 239, párrafo III, numeral 2.
Finalmente, la acusa de violar la Ley Monetaria y Financiera (183-02), en el artículo 3 y el 68, numerales 1 y 10; el 70, literal A, numeral 1, y el 86, literal A.
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