Juez esperará “en el sosiego de su conciencia” el veredicto del pleno SCJ sobre su recusación

Juez esperará “en el sosiego de su conciencia” el veredicto del pleno SCJ sobre su recusación

La recusación de que fue objeto, por cuarta vez, obligó ayer al juez de la instrucción especial Francisco Ortega a aplazar nuevamente la audiencia preliminar del caso Odebrecht hasta tanto el pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) decida sobre el particular.
La recusación a Ortega fue hecha por la defensa del exsenador Jesús (Chú) Vásquez luego de la lectura de la resolución mediante la cual rechazó las excepciones de incompetencia y de incosntitucionalidad formuladas por seis de los siete encartados, y se reservó los incidentes para fallarlos conjuntamente con el fondo.
El doctor Jorge Luis Polanco, quien encabeza la defensa de Vásquez, pidió al magistrado Ortega que de no acoger su pedimento, lo remitiera al pleno de la SCJ para que éste lo decida en una audiencia.
Tras retirarse a deliberar, el juez especial regresó con su decisión en la que expresa que aunque no acepta la demanda hecha por el imputado, procedería a remitirla al pleno de la alta corte como ha hecho en cada una de las otras ocasiones en que ha sido recusado, y esperará la decisión que corresponda “en el sosiego de su conciencia”.
“El juez no puede admitir la presente recusación, por cuanto no reconoce asidero jurídico a la argumentación del demandante, pero tampoco limitará los derechos de los acusados a utilizar las vías y garantías que la Constitución y las leyes les otorgan, amén de que es el honorable pleno de la Suprema Corte de Justicia al que corresponde estatuir sobre la cuestión, pues no tiene en este ni en ningún otro caso un interés distinto que el cumplimiento de su responsabilidad con la Constitución de este país y la comunidad”, expresó el juez Ortega.
Caso no saldrá de la SCJ. Con la excepción de incompetencia que les fue rechazada, los imputados Vásquez Martínez, Conrado Pittaluga Arzeno, Andrés Bautista y Víctor Díaz Rúa procuraban el sobreseimiento, desglose y separación de juicio de la jurisdicción privilegiada.
El juez argumentó que conforme con la jurisprudencia, “cuando un imputado goza de privilegio de jurisdicción, éste arrastra a los demás co-imputados…” y que salvo disposición expresa de la ley, los hechos indivisibles deben ser conocidos, en principio, en el mismo tribunal.
Señaló que en el presente caso existe indivisibilidad entre los prevenidos, pues están acusados de cometer una misma infracción, lo que trae como consecuencia la prorrogación de la competencia , “ que en este caso, por tratarse de los coautores o cómplices de un funcionario que goza de privilegio de jurisdicción, deben ser juzgados por la jurisdicción de privilegio”.
Precisó que su decisión tiene como sustento jurídico “evitar que la segmentación o separación entorpezca la substanciación de la causa, multiplique irrazonablemente las actuaciones, en desmedro de los principios de concentración, inmediación y celeridad, la generación de resoluciones incompletas, contradicción de fallos sobre un mismo asunto, arbitrariedad e imposibilidad o dificultad para la ejecutoriedad…”
La “ultractividad” de la ley. En cuanto a la excepción de constitucionalidad por control difuso de varios artículos de la Ley 82-79, planteada por Díaz Rúa, el juez señaló que la sentencia TC/0015/13 del 11 de febrero del 2013 estableció que aunque una norma derogada “(…) no podrá seguir rigiendo o determinando situaciones jurídicas nacidas con posterioridad a la fecha en que quedó derogada, sí continuará rigiendo las situaciones jurídicas surgidas a su amparo, por efecto de la llamada ultractividad de la ley…”.
El artículo 7 de dicha Ley obliga a los funcionarios a inventariar y notarizar su patrimonio, y dispone penalidades para el enriquecimiento ilícito.
Fallos en reserva. El juez Ortega dejó pendientes de fallo un medio de inadmisión (de la acusación), así como una incompetencia, acogiéndose a una facultad que le confiere el artículo 5 de la Ley 834 del 15 de julio de 1978, y en atención a la complejidad del caso de que se trata, la naturaleza expedita de la audiencia preliminar, la cantidad y características de los incidentes propuestos.
Juez prejuzga. La defensa de Vásquez consideró que con su resolución número 012-2018 leída ayer en audiencia, el juez Ortega “prejuzga” los resultados de los planteamientos que le han sido hechos.
Jorge Luis Polanco, quien fungió como vocero, llamó la atención de los jueces del pleno de la SCJ para que al examinar la recusación al magistrado Ortega, lo hagan con el mismo respeto y seriedad conque la misma ha sido planteada.
“Estos casos muchas veces la SCJ los festina, le da la espalda porque cree que se trata de recusaciones como procedimientos temerarios para uno poder evitar tiempo, y no, esto es serio, se están planteando principios que van a afectar no solamente este caso, sino los precedentes constitucionales, tratados internacionales, y que van a afectar todo el universo de los tribunales del país”, dijo.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas