Juez explica razones por las que rechazó orden de arresto

Juez explica razones por las que rechazó orden  de arresto

Porque hasta ahora no se ha demostrado que Awilda Reyes Beltré y Francisco Arias Valera hayan sido citados y desatendido el llamado del funcionario competente, ni que su presencia sea necesaria durante la investigación o conocimiento de la infracción que se les imputa, fue que el juez de la Instrucción Especial Ramón Horacio González Pérez, rechazó la petición del procurador Francisco Domínguez Brito, de dictar orden de arresto en su contra.

Así lo hace constar el juez de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en su resolución número 0001-2015, del pasado 30 de noviembre, en la que sí acogió la solicitud de autorización para allanar los domicilios de ambos imputados de prevaricación durante el ejercicio de sus funciones, ella como juez, y él como consejero del Poder Judicial.

Para esos fines se autorizó a la directora de la Pepca, Laura Guerrero Pelletier, al procurador fiscal Joel López Gómez.

El objetivo. La requisa que se realizó el lunes en la residencia de la magistrada Reyes Beltré y que todavía anoche, según su abogado, no se había materializado en la casa de Arias Valera, es en busca de documentos sobre “informaciones bancarias, financieras, contables; transacciones sobre pagos de persona, servicio; así como transferencia, descargo, actas de constitución o modificación de compañías” y otros relacionados con los hechos ilícitos que le atribuye a ambos el procurador Domínguez Brito, y que pudieran tener ocultos.

El magistrado González Pérez especifica en su resolución, que ambos allanamientos deberán realizarse en forma ordenada “con decoro y moderación”, y sin la presencia de menores, a fin de evitar la “perturbación psicológica que este tipo de investigación produce”, no solo en las personas menores, sino también en las adultas.

Advierte que durante el mismo no deberá permitirse la presencia a los medios de comunicación, “con la finalidad de salvaguardar la privacidad, dignidad, decoro y pudor” de las personas investigadas y de sus viviendas. Todo, conforme a la norma procesal penal.

Publicaciones Relacionadas

Más leídas