Juez: la libertad; Fiscal: prisión

Juez: la libertad; Fiscal: prisión

POR TANIA HIDALGO
El fiscal del Distrito Nacional, José Manuel Hernández Peguero, dispuso ayer que se mantenga en prisión a un acusado de consumir estupefacientes a pesar de que el juez de la Segunda Sala Penal del Distrito Nacional, Antonio Sánchez Mejía, ordenó, mediante hábeas corpus, su inmediata libertad por considerar ilegal la orden de prisión.

El defensor Carlos Merán calificó dijo que la disposición del fiscal es un desacato y consideró como el acusado Edward Pimentel Martínez es el «primer secuestrado» bajo el nuevo Código Procesal Penal.

«Este tribunal tiene a bien declarar la irregularidad de la prisión que guarda el impetrante Edward Pimentel Martínez, toda  vez que no han sido cumplidas las formalidades establecidas por la Constitución y los tratados internacionales, por lo que se ordena su puesta en libertad, la cual debe ser ejecutoria desde el tribunal, sin que ningún funcionario pueda negarse a cumplir dicha medida», se establece en la sentencia número 426-04. 

El abogado Merán dijo que el fiscal se resiste a ejecutar la decisión.

“Parece que el magistrado Hernández Peguero tiene una confusión legal en cuanto a la Constitución y ha querido decir que la ley 50-88, sobre drogas y sustancias controladas está por encima de la Carta Magna, no obstante el juez haber ordenado la libertad del acusado desde la sala de audiencia,” dijo Merán.

Añadió que Hernández Peguero le informó que estudiará el caso y dispuso que Pimentel Martínez fuera llevado nuevamente a la cárcel del Palacio de Justicia de Ciudad Nueva.

«Este hecho constituye un precedente porque es la primera violación en materia de hábeas corpus al nuevo Código Procesal Penal», señaló Merán.

Pimentel Martínez, acusado de consumo de estupefacientes está preso desde el pasado 10 de septiembre. Estuvo doce días en la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y nueve días en la cárcel del Palacio de Justicia, sin que a la fecha se haya emitido con su nombre un mandamiento de prevención o de prisión provisional motivado por una autoridad judicial, explico Merán.

En un considerando, el juez indica que el artículo 8 de la Constitución establece que toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las 48 horas de su detención o puesta en libertad.

Asimismo, señala que todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las 48 horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

Agrega además que el artículo 381 del Código Procesal Penal establece que toda persona privada o cohibida en su libertad sin las debidas formalidades de ley o que se viere inminentemente amenazada de serlo, tiene derecho, a petición suya o de cualquier persona en su nombre, a un mandamiento de hábeas corpus con el fin de que el juez o el tribunal decida, sin demora sobre la legalidad de la medida de privación de libertad o de tal amenaza.

Este es el primer recurso de habeas corpus que se conoce con la nueva legislación.

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