Juez ordena arresto de hermanos colombianos liberados por Cámara Penal; son acusados de narcotráfico y lavado 

Juez ordena arresto de hermanos colombianos liberados por Cámara Penal; son acusados de narcotráfico y lavado 

La Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, dictó hoy órdenes de arresto contra los colombianos Huber Oswaldo Buitrago Ruiz y Ángel María Buitrago Vacca, por supuestamente formar parte de una red internacional vinculada al narcotráfico y al lavado de activos. 

Los imputados quienes recientemente  fueron favorecidos con la variación de la medida de coerción de prisión preventiva al pago de una fianza y presentación periódica fueron detenidos mediante las órdenes 1302-2013 y 1302-A-2013, emitida por el juez Alejandro Vargas Guerrero, donde autoriza al Ministerio Público, a través de la procuradora fiscal del Distrito Nacional, adscrita al Departamento de Falsificaciones, magistrada Sandra Castillo Castillo, ejecutar el apresamiento de los hermanos Buitrago por su presunta violación a las disposiciones de los artículos 147, 153, 154, 265 y 266 del Código Penal Dominicano. 

Conforme estableció la Oficina de la Jurisdicción Permanente, la decisión fue adoptada en virtud de que existen suficientes elementos de prueba para sostener que los imputados podrían ser los autores del hecho investigado. 

En dichas resoluciones, el Juez de la Jurisdicción Permanente dispuso que una vez detenidos los imputados, éstos permanezcan en el departamento donde la representante del Ministerio Público ejerce sus funciones, y que antes de transcurrido el plazo de las 48 horas, calculados desde el momento del arresto, los mismos sean presentados por ante el Juez de la Instrucción del Distrito Nacional, a los fines de  que este  decida si procede su mantenimiento en prisión o en su defecto la puesta en libertad.   

Recientemente, la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de apelación del Distrito Nacional varió la medida de coerción de prisión preventiva impuesta a los imputados, por el pago de una fianza, consistente en RD$3 millones, así como impedimento de salida del país y presentación periódica.   

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