JUEZ RAMON HERNANDEZ

JUEZ RAMON HERNANDEZ

Un juez de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral (JCE), doctor Ramón Antonio Hernández Domínguez, declaró ayer que esa cámara no le reconoce calidad a ninguno de los actuales dirigentes del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), porque no han depositado las actas de la convención en que fueron elegidas.

Además, advirtió a los partidos políticos que sólo las candidaturas presidenciales electas en asamblea o convención de delegados podrán ser inscritas en la JCE, ya que las primarias no están contempladas en la Ley Electoral.

Dijo que el artículo 47 de la Ley Electoral establece como una obligación de los partidos políticos depositar cada dos años listas con sus directivas y los integrantes de su comité o tribunal disciplinario, y afirmó que sólo el PRD no ha cumplido con esa disposición.

Dijo que de ahí que desconozca al licenciado Hatuey de Camps y al doctor Rafael Suberví Bonilla como presidente y secretario general del PRD, respectivamente, y les reste calidad ante la JCE, incluso para inscribir la candidatura presidencial.

«El PRD en ningún momento ha depositado en la JCE las actas de convenciones en donde fueron elegidos los actuales dirigentes, ni siquiera el acta de la convención de delegados donde se eligió al hoy presidente Hatuey. Nosotros se la pedimos en el proceso (caso impugnación de una de las dos asambleas del CEN), incluso hay una parte que tiene el control de los archivos», subrayó Hernández Domínguez.

Afirmó que aunque la aprobación de las candidaturas es facultad del pleno, si se presentare algún tipo de discusión o de oposición sobre las mismas, podría ir a la Cámara Contenciosa en la cual, dijo, «la solución va a ser legal y estatutaria».

Hernández Domíngues recordó que fue debido a la falta de soporte legal que la Cámara Contenciosa se vio precisada a conformarle un Comité Ejecutivo Nacional (CEN) con los miembros coincidentes en las dos listas que depositaron las partes en conflicto en el PRD.

Manifestó que ellos, como jueces electorales, no podían negarse a fallar (la demanda en nulidad de una de las dos reuniones del CEN de que fueron apoderados), por el hecho de que los perredeístas incumplieron o cometieron una falta (al no depositar los documentos que requiere la ley).

«Hay una máxima jurídica que no podemos olvidar y que está incluida en la sentencia de la Cámara Contenciosa en el caso del PRD, que dice que nadie puede beneficiarse de su propia falta», refirió Hernández Domínguez.

A la pregunta de por qué la JCE había estado aceptando como buenos y válidos documentos depositados por el presidente y otras de los actuales dirigentes del PRD que hoy desconoce como tales, el magistrado contestó:

«Lo que pasa es que la calidad, la titularidad de esos funcionarios de ese partido no ha sido puesta en discusión; si a nosotros (Cámara Contenciosa) una de las partes nos hubiese cuestionado, hubiésemos tenido que resolver esa cuestión de una forma u otra».

En cuanto a los requisitos de la Ley Electoral para las candidaturas presidenciales, el doctor Hernández Domínguez advirtió que tanto la del presidente Hipólito Mejía como la del ingeniero Eduardos Estrella, el primero candidato del PRD y el segundo del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), para ser válidas deben ser ratificadas por una Asamblea o Convención de Delegados.

«Para inscribir candidaturas los partidos tienen que cumplir con todas las formalidades que establecen la ley electoral y los estatutos; la Ley lo que prevé es la Convención de delegados, no contempla las Primarias, que son una apertura que han hecho los partidos», subrayó.

Asimismo, aclaró que la resolución de la CC mediante la cual se reconoció la legalidad de las primarias donde fue electo el ingeniero Estrella, no exime al PRSC de tener que celebrar una asamblea o convención de delegados, que es lo que establece la ley.

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