La licenciada Alina Mora de Mármol, jueza de la Primera Sala Penal, declaró hoy inadmisible la querella contra los periódicos Clave Digital y Clave Semanal, interpuesta por el empresario Luis Alvarez Renta, por supuesta violación a la ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento.
Mediante el auto 161-2006, la jueza sostiene que Alvarez Renta no individualizó los cargos en contra Fausto Rosario Adames, Ana Mitila Lora y Abraham Hazoury Toral.
En su decisión la magistrada indica que el Código Procesal Penal establece en su artículo 19 que toda persona tiene derecho a ser informada previa y detalladamente de las imputaciones o acusaciones formuladas en su contra.
Alina Mora indica que el artículo 8 de la Constitución establece que «nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado».
Los abogados de Defensa del economista Alvarez Renta aducen que ese principio no está presente en el nuevo Código Procesal Penal ni en ninguna de las normas constitucionales que regulan la materia.
Explican que el artículo 294 del nuevo Código Procesal Penal no reconoce la individualización precisa y detallada de los cargos ni la formulación precisa de los mismos como causa de inadmisión de cara al juez.