El miembro de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, José Ángel Aquino, reveló ayer a HOY que reciben presiones de partidos políticos para que esa entidad viole las leyes de municipios y de registro electoral, que establecen que los postulantes a alcaldes, vicealcaldes, regidores y legisladores tienen que figurar como elector inscrito de sus demarcaciones.
Dijo que en el caso de los alcaldes y regidores para poder ser aceptados como candidatos por la JCE deben figurar por lo menos un año en su residencia electoral.
Sabemos que los partidos están presionando, pero algunos partidos están pensando en su situación inmediata y que tienen a tal o cual candidato con problemas, pero no nos pueden pedir a nosotros que incumplamos la ley por lo menos nosotros como Cámara Administrativa, por eso hicimos una propuesta en ese sentido, de que no vamos a ceder en eso, dijo.
Los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD) han rechazado la prueba del domicilio establecida por la JCE para los aspirantes a cargos municipales.
Afirman que la JCE no puede limitar el domicilio de los candidatos a la jurisdicción donde figuran como electores, porque quien define ese concepto es el Código Civil, no la Ley Electoral.
Al respecto, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, había advertido el 27 de febrero que ese tribunal acogerá lo que dice la ley.
Pleno decidirá hoy
Aquino declaró que el pleno de la JCE se reunirá hoy para tomar una decisión sobre el particular.
Empero, adelantó que la Cámara Administrativa no cederá en sus propósitos de hacer cumplir la ley.
La ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios dice que para ser candidato a alcalde y regidor, tiene que tener su residencia con un año de anticipación al momento de la elección.
La norma también establece que tiene que ser nativo de la comunidad o tener por lo menos cinco años de residencia.
Indico que si se modifica el criterio de residencia para regidores y síndicos, lo está modificando también para senadores y diputados.
Aquino recordó que fueron los partidos políticos en el Congreso que aprobaron esa ley. Igual ocurre con los senadores y diputados.
Las claves
1. Lo que dicen las leyes
El artículo 37 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los municipios establece como uno de los requisitos para ser alcalde, vicealcalde y regidor, es estar domiciliado en el municipio por lo menos un año de antigüedad, el artículo 17 establece la relación de residentes dice: los ayuntamientos contarán con una relación de residentes y para tales fines podrán solicitar a la JCE una relación de todas las personas que figuren inscritos como electores del municipio para su conocimiento. O sea que para todos los fines de la presente ley la lista de residentes se hace sobre la base del padrón electoral. La ley 55 de julio de 1970 sobre Registro Electoral dice en su artículo 22 que la inscripción deberá hacerse con la residencia habitual del ciudadano.
2. Que reformen la ley
Aquino plantea a los partidos que si quieren resolver sus problemas por el domicilio de algunos de sus candidatos que modifiquen la ley antes del 17 de este mes, cuando vence el plazo para la inscripción de candidaturas. De lo contrario, dijo la Cámara Administrativa mantiene su posición y propuesta de cumplir lo establecido en la ley.