El juez que se declaró incompetente para imponer medidas de coerción contra el señor Víctor Cabral Amiama consideró inválidas las pruebas presentadas por la parte acusatoria, Cap Cana, pues las mismas no fueron obtenidas con las disposiciones que establece el Código Procesal Penal.
El juez de Instrucción Luis Alfredo Ríos declaró en su sentencia que los elementos de prueba aportados tanto por el Ministerio Público, como por la parte querellante, de procedencia violatoria al ámbito jurídico constituido por los artículos 26, 166, 167, 170 del Código Procesal Penal. Dicho peritaje fue practicado a solicitud y diligencias de la parte querellante, no por el Ministerio Público.
Cabral Amiama, antiguo jefe ejecutivo de Cap Cana, fue acusado por esta empresa de supuesta violación al artículo 408 del Código Penal.
El Ministerio Público pidió medidas de coerción contra Cabral Amiama pero el juez Ríos se declaró incompetente para hacerlo atendiendo a que la fase de investigación del Ministerio Público había concluido.
El juez Ríos rechazó las conclusiones de la parte víctima, al manifestar que se constituye en una misma persona como tal, constituyéndose en querellante y en actor civil al mismo tiempo, pues ello vulnera la defensa del imputado.
El magistrado delegó al primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, la imposición de medidas de coerción contra Cabral Amiama por ser ésta la jurisdicción apoderada de la audiencia preliminar en virtud del articulo 302 numeral 6 del Código Procesal Penal.