Jueza Cristo recurre en revisión resolución CPJ que la destituyó

Jueza Cristo recurre en revisión resolución CPJ que la destituyó

La exjueza Margarita Cristo Cristo recurrió en revisión la resolución 06/2017 mediante la cual el Consejo del Poder Judicial (CPJ) la destituyó del cargo, afirmando que la misma esta afectada de un “vicio de ilogicidad” manifiesta.
Señaló que el CPJ aprobó someterla a juicio disciplinario por supuesta violación de “ los principios de Conciencia Funcional e Institucional, honestidad, prudencia, imparcialidad judicial y administrativa. Articulo 66 numerales 2 y 10 de la Ley de Carrera Judicial, entre otras normativas, y que luego el Ministerio Público, representado por Víctor Robustiano Peña, presentó apoderamiento al Consejo que “desborda el margen del apoderamiento primogénito” y el contenido de los motivos que según ellos, dieron origen a la apertura del Juicio Disciplinario en su contra.
Refirió que el pasado 13 de marzo, cuando se conoció el juicio, el MP solicitó que ella fuera suspendida por 30 días, “por haberse comprobado que con sus actuaciones irregulares cometió faltas disciplinarias en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales”, y sin embargo, el Consejo decidió destituirla.
En su recurso, al cual tuvo acceso Hoy, Cristo Cristo sostiene que los miembros del CPJ violentaron el debido proceso de ley, y con ello el artículo 69 de la Constitución.
Resalta que en el literal C, página 27, de la resolución el Consejo, dice que como el MP no pudo demostrar con las correspondientes autorizaciones judiciales la licitud de las intercepciones telefónicas que supuestamente hubo entre ella y el Abogado Ramón A. Ayala Cruz, las mismas debían ser excluidas como prueba.
Agregó que sin embargo, el CPJ acogió como prueba el informe presentado por un inspector del Poder Judicial, lo cual constituye una violación a legalidad del proceso y al debido proceso.
Agregó que de todos es sabido que por aplicación de la “Teoría del fruto del árbol envenenado”, de Antonio Méndez Díaz, todas las pruebas o hechos resultado de una prueba adquirida en violación al orden constitucional o legal, es ilegal, “por lo que era imposible, sin violentar el debido proceso de ley, producir una resolución condenatoria basada en una entrevista que es el resultado de una prueba ilegal y que fue excluida del proceso”.
Agregó que la resolución viola además el artículo 69 de la Constitución en lo que respecta a la Tutela Judicial Efectiva y debido proceso; y al principio 22 del Código Procesal Penal sobre la Separación de Funciones.
“Si bien es cierto que el proceso al que ha sido sometida la recurrente constituye un proceso disciplinario, no menos cierto es que las reglas que rigen este principio son las del proceso adversarial, que suponen la sustentación de un órgano acusador y la correspondiente solicitud de sanción o condena, que siendo así, el CPJ habrá de enmarcar su decisión dentro del ámbito de lo solicitado por las partes”.

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