La jueza titular del Tribunal Superior Electoral (TSE) Cristian Perdomo Hernández en su voto disidente relativo a la sentencia TSE-100-2019, correspondiente a la demandada en nulidad de la candidatura presidencial del señor Leonel Antonio Fernández Reyna por el Partido de los Trabajadores Dominicanos, respondió a la justificación planteada por los abogados de Leonel Fernández quienes alegaban que «el tránsfuga definido en la ley es quien ya ha sido electo y luego se va» y, en tal sentido, señaló que carecería de sentido la proscripción del transfuguismo si se permitiese que un mismo actor político participase como precandidato a un cargo electivo y luego, como candidato al mismo puesto, en representación de dos partidos políticos distintos en un mismo certamen electoral.
Considera también que la estabilidad de los partidos políticos, como parte sustancial de la fortaleza del sistema democrático, descansa en la lealtad y el respeto de la decisión de la mayoría de los electores, por lo que la inscripción de Leonel Fernández como candidato a la Presidencia por el Partido de los Trabajadores Dominicanos, después de haber participado como precandidato en las primarias del Partido de la Liberación Dominicana, encaja en la figura del transfuguismo y difícilmente compatibiliza con el fin perseguido por el legislador y con el marco de principios y valores constitucionales.
Asimismo, agrega la magistrada, que el impedírsele a Leonel Fernández la inscripción como candidato presidencial por el PTD, no violentaría el derecho a ser elegible, debido a que el mismo pudo ejercerlo sin limitación o restricción al someterse al escrutinio y a la voluntad de todos los electores hábiles, en tanto participó en las primarias abiertas y simultáneas por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
Considera que los artículos 49.4 de la Ley núm. 33-18 sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y 134 de la Ley núm. 15-19 Órganica del Régimen Electoral y 10 del Reglamento para la escogencia de candidatos y candidatas mediante convenciones o encuestas, emitido por la Junta Central Electoral, no agregan requisitos adicionales a los establecidos en la Constitución respecto al derecho de Ciudadanía a ser elegible, sino, que dichas normativas regulan su ejercicio y establecen prohibiciones que operan en un plano distinto, de situaciones que suceden al goce y disfrute del derecho.
Señala la magistrada Perdomo que la decisión adoptada por el voto mayoritario sobre de la excepción de inconstitucionalidad de las indicadas normas, no sólo carece de toda justificación jurídica y racional, sino, que, además, revela la existencia de un exceso funcional en la ejecución del juicio de constitucionalidad sobre las normas atacadas.
En tal sentido, considera que los artículos relacionados al transfuguismo, a pesar de alguna imperfección o imprecisión lingüística tienen una intención clara, ya que se trata de una actividad político-partidaria que no compatibiliza con el orden de principios y valores que nutren, fundan y legitiman la propia constitución, ya que impide la consecución de la institucionalización de los partidos, pues el traslado continuo de miembros de un partido a otro debilita el régimen electoral y el sistema partidario.
Indica finalmente, que la historia política de la nación se ha encargado de demostrar que las coyunturas internas de selección de candidatos tienden a provocar que los contendientes perdedores abandonen sus partidos, no por consideraciones ideológicas, sino por criterios de oportunidad, dividiendo los mismos y, con ello, debilitando el sistema en sentido general.