Jueza explica razones para pedir inhibición de Rosario

Jueza explica razones para pedir inhibición de Rosario

La doctora Aura Celeste Fernández, juez titular de la Junta Central Electoral, solicitó al pleno de la JCE que el juez Roberto Rosario Márquez se inhiba de participar en “ todo lo relacionado con el contrato y addendum con Soluciones Modernas (Somo)”.

Pero la posición de la magistrada fue derrotada.

En una carta dirigida a la dirección de este diario, la doctora Fernández dice lo siguiente:

“Es cierto que en dos oportunidades he formulado la propuesta de inhibición del magistrado Roberto Rosario en todos los asuntos relativo al contrato con Soluciones Modernas (Somo) al interior de la Junta Central Electoral, habiéndolo hecho con el convencimiento de que esta medida es conveniente para la institucionalidad y transparencia que debe modelar este organismo y para beneficio del mismo magistrado Rosario, dado que hay una denuncia formulada en su contra y que es conocida públicamente y porque además este magistrado formó parte de la gestión que aprobó y manejó todo lo relativo a este contrato”.

La jueza dijo estar extrañada de que varios diarios hayan reseñado algunos detalles de la reunión del pleno de la Junta correspondiente al lunes 12 de este mes, ocasión en la que una comisión de jueces rindió un informe sobre las bases para contratar, mediante licitación pública internacional, una firma de auditores que hará una auditoria legal, financiera e informática al contrato convenido entre la JCE y Somo.

Y añade que decidió hacer público su voto razonado sobre su petición de inhibición del juez Rosario, para aclarar  los detalles “distorsionados” que han estado difundiéndose.

A continuación el texto del voto razonado de la doctora Fernández:

Doctor
Julio César Castaños Guzmán
Presidente
Pleno de la Junta Central Electoral
Su Despacho.

Asunto: Voto Razonado  en  la  sesión  del  Pleno  del  7  de  diciembre  de  2006, en relación a la Solicitud de Inhibición del Magistrado Roberto Rosario Márquez de todo lo  relacionado con el Contrato y Addendum, con Soluciones Modernas (Somo).

Distinguido Magistrado:

Quien suscribe, Aura Celeste Fernández R., en su condición de Miembro Titular de esta Junta Central Electoral y miembro de este Pleno tiene a bien razonar, de conformidad con el Art. 10 de la Ley No. 275-97 y por el presente escrito, su voto contrario a la decisión tomada por  la mayoría  del Pleno de apoyar la moción contraria a la de la suscrita, presentada por el Magistrado Roberto Rosario Márquez, Presidente de la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral y Miembro de este Pleno.

CONSIDERANDO: Que en la sesión administrativa del Pleno, de esta fecha, quien suscribe propuso que el  Magistrado Roberto Rosario Márquez se inhibiera de participar en cualquier actuación, investigación interna, diagnóstico, levantamiento de información, reunión, decisión, de todo lo que tuviera que ver, se relacionara o derivara del contrato y addendum suscrito por la Junta Central Electoral con Soluciones Modernas (SOMO).

CONSIDERANDO: Que de aprobarse la anterior Resolución el Magistrado Rosario, quedaría excluído, tanto de las reuniones que el Pleno tiene que llevar a cabo, para discutir las acciones o medidas a tomar en torno a dicho contrato y a los efectos de su ejecución, como de las reuniones sobre dicho contrato en la Cámara Administrativa que dicho magistrado preside; a fin de que pueda realizarse desde la Junta un transparente esclarecimiento de los puntos cuestionados y denunciados públicamente en torno al referido contrato, evidenciados en la auditoría que practicó la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, en el mes de agosto de 2006.

CONSIDERANDO: Que de las investigaciones penales en torno al Contrato con Soluciones Modernas (SOMO) está apoderado el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA), pesando una denuncia contra el Magistrado Roberto Rosario Márquez en específico, la cual fue formulada por el entonces Secretario General de la Junta Central Electoral, Dr. Antonio Lockward Artiles

CONSIDERANDO: Que la propuesta de inhibición del Magistrado Rosario planteada originalmente por quien suscribe, en la sesión del Pleno anterior al de esta fecha, esto es, el 29 de noviembre, no fue contestada ni sometida a votación.

CONSIDERANDO: Que en esa misma sesión del Pleno, quien suscribe tuvo a bien proponer que sobre el contrato con SOMO se ordenara una auditoría financiera e informática, independiente de la realizada por la Cámara de Cuentas, luego de hacerse una licitación para elegir la compañía que reuniera las mejores condiciones de transparencia; de la misma forma que solicitó que se escuchara en el Pleno, al anterior Secretario de la Junta Central Electoral, Dr. Antonio Lockward Artiles, a lo cual el Magistrado Rosario se opuso, no siendo esto sometido a votación en el Pleno.

CONSIDERANDO:  Que en virtud de lo antes indicado y tomando en cuenta que el 4 de diciembre del presente año, el Magistrado Roberto Rosario remitió al Presidente del Pleno y demás Miembros del mismo, el oficio OCA-883/06, mediante el cual  comunicaba que …”en atención a la Resolución del Pleno de fecha 29 de noviembre del 2006, la Cámara Administrativa ha organizado el procedimiento para presentar a los Miembros del Pleno, una información lo más detallada posible sobre aspectos puntuales; en esta ocasión el viernes 8 de diciembre del año en curso a las diez de la mañana (10:00 a.m.), en el salón de Sesiones de esta Institución, la Comisión de Contraparte explicará el funcionamiento del Proyecto de Automatización de esta Junta Central Electoral. Acto seguido se hará un recorrido por algunos lugares. La ruta se realizará en el siguiente orden: La Oficialia del Estado Civil de la 2da. Circunscripción, La Feria: Oficina Central del Estado Civil Vieja, Oficina Central del Estado Civil Nueva, Oficialía del Estado Civil de la 15va. Circunscripción, Nuevo Local en Plaza Lama, visita al Edificio Principal de la Junta Central Electoral. En tal sentido, mucho agradeceríamos la presencia de la totalidad de los Miembros del Pleno a la hora indicada. Atentamente,….”

CONSIDERANDO: Que del oficio antes transcrito se desprende que luego de la sesión del Pleno del 29 de noviembre, el Magistrado Rosario ha continuado participando en actividades vinculadas al contrato SOMO y por lo tanto no obtemperó a la solicitud de inhibición formulada por quien suscribe.

CONSIDERANDO: Que como fruto de una larga discusión y ponderación y luego de que quien suscribe planteara que procedería a Razonar su Voto, en la sesión del Pleno del 7 de diciembre, el Magistrado Rosario decidió aceptar, pero tan sólo para algunas de las indagatorias, reuniones y sesiones del Pleno, ofreciendo que solicitaría a su Suplente estar presente en su lugar, en algunas de las reuniones del Pleno, observando que ello no implicaba que se desligaría de manera definitiva del expediente, ya que de hacerlo así significaría una desconsideración para él.

CONSIDERANDO:  Que habiendo la suscrita planteado en la sesión de este Pleno del 7 de diciembre, la inhibición y separación del Magistrado Rosario, de todo lo relativo al “Contrato con SOMO”, ello implicaba su exclusión directa o indirecta de intervenir en cualquier acción, indagatoria, reunión, sesión, fuere en el Pleno o en la Cámara que dicho Magistrado preside.

Por todo lo anteriormente expresado y en virtud de las facultades que otorga a la suscrita el Art. 10 de la Ley No. 275-97, de razonar el voto, tiene a bien mantener su posición antes expresada, de que el Magistrado Roberto Rosario Márquez proceda a inhibirse de conocer y tratar, al interior y fuera de la Junta Central Electoral, así como en Pleno y en la Cámara Administrativa, cualquier asunto concerniente o relacionado al Contrato con Soluciones Modernas (Somo); a hacer indagatorias sobre el mismo, manejar expedientes o documentos, participar en reuniones sobre el caso y tomar decisiones en torno al mismo, hasta tanto el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA) apoderado del caso, decida de manera definitiva.

 Por las razones antes expuestas, quien suscribe procede a resumir su posición ante el Pleno del 7 de los corrientes en torno al caso.

PRIMERO:  El Contrato con Soluciones Modernas (SOMO), su addendum y su ejecución en la Junta Central Electoral, ha sido ampliamente cuestionado en la opinión pública.

SEGUNDO: Respecto del referido contrato y su ejecución, la Cámara de Cuentas en su auditoría del mes de agosto próximo pasado revela anomalías y debilidades.

TERCERO: En el apoderamiento de este expediente en el Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA) se ha hecho mención específica del Magistrado Roberto Rosario Márquez, en su condición de Miembro Titular de la anterior Junta Central Electoral y miembro de la Comisión de Modernización.

CUARTO: La Junta Central Electoral ha puesto a disposición del Departamento de Prevención de la Corrupción Administrativa (DPCA) todos los técnicos, empleados y funcionarios de la institución que se requieran para apoyar la investigación penal, entre los que se incluye, a la Comisión de Contraparte, que en su mayoría son funcionarios de la Junta Central Electoral, que se reportan a la Cámara Administrativa de la Junta, de conformidad con la ley.

CUARTO: Por razones de la necesaria imparcialidad que debe primar en toda investigación, en este caso, la interna que debe realizar el nuevo Pleno de la Junta Central Electoral; para que dicha indagatoria se efectúe sin prejuicio alguno y para que la misma tenga los niveles de credibilidad necesarios ante la opinión pública, entre los que se incluye todo el proceso de licitación de compañía que auditará el contrato y su ejecución desde el punto de vista financiero e informático; es que se ha solicitado la inhibición del Magistrado Roberto Rosario Márquez.

El presente Voto Razonado se realiza para que se haga constar de manera íntegra, en el Acta correspondiente a la sesión del Pleno del 7 de diciembre de 2006, de manera que en toda copia o referencia a la Resolución sobre el caso del que versa el mismo, antes indicado, se haga referencia íntegramente del presente Voto Razonado.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil seis (2006).

Aura Celeste Fernández R.
Miembro del Pleno de la
Junta Central Electoral

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