POR LOYDA PEÑA
La doctora Aura Celeste Fernández, jueza de la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral, sugirió al Pleno de la JCE disponer la suspensión de los actos protocolares de inauguración de las obras de gobierno desde tres meses antes de las elecciones del 16 de mayo, por considerar que la igualdad de condiciones en el actual proceso, de los candidatos presidenciales, está gravemente comprometida.
El pedimento y justificaciones de la juez titular de la Cámara Contenciosa está contenido en un documento dirigido al presidente y demás jueces de la JCE antes de que el Reglamento para la regulación de la campaña electoral fuera abortado como consecuencia de las objeciones que le hicieron los partidos políticos.
Afirmó que de la JCE no tomar las medidas adecuadas para garantizar la igualdad de condiciones entre los partidos políticos que participarán en las elecciones del 2008, estaría violando la Constitución de la República.
Dijo que para que las elecciones sean consideradas verdaderamante libres, es necesaria la participación de igualdad de condiciones de todas las fuerzas políticas concurrentes, dentro de un contexto de pluralismo institucionalmente garantizado.
Señaló que esa igualdad de condiciones queda gravemente comprometida cuando uno de los candidatos, como sucede en la actualidad, es el Presidente de la República, quien de conformidad con el artículo 55 de la Constitución, ostenta la calidad de Jefe de la Administración Pública, Jefe de Estado y Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas.
Estas condiciones colocan al Presidente en una posición privilegiada ante los medios de comunicación y aumenta el riesgo de que se utilicen bienes y espacios propios del ejercicio gubernamental para favorecer al proyecto político del Jefe del Estado, dijo la doctora Fernández.
Rechazó las opiniones de los que consideran que las atribuciones del Presidente de la República consagradas en el artículo 55 de la Constitución no pueden ser coartadas por la JCE durante el período de campaña electoral, señalando que como órgano rector del sistema electoral, la Junta está facultada para aplicar medidas regulatorias tendentes a garantizar los derechos fundamentales de los contendores en el proceso electoral, entre los que afirmó, adquiere mayor relevancia el derecho de igualdad consagrado en los artículos 8.5 y 100 de la Carta Magna.
Precisó que de manera precisa, el artículo 6, literal r de la Ley Electoral 275-97, relativa a las atribuciones del Pleno de la JCE, le confiere la facultad de disponer las medidas que considere apropiadas para asegurar el libre ejercicio de los derechos de tránsito, libre reunión, igualdad de acceso a losa medios de comunicación, tanto estatales como privados, entre otros.
De no tomar las medidas adecuadas para garantizar los principios señalados anteriormente, nuestro organismo electoral caería dentro del plano de lo que la doctrina constitucional extranjera define como la Omisión Constitucional, subrayó.
Agregó que esa conducta inadecuada de los órganos públicos se verifica como la abstinencia, inercia o inactividad de un órgano legislativo o regulador, en cumplir dentro de un plazo razonable o predeterminado, una obligación o encargo concreto a él atribuido por la norma fundamental, de manera que se imposibilite la ejecución de las disposiciones o garantías contenidas en ellas.
La doctora Fernández puntualizó su comunicación al Pleno de la JCE citando un trozo de El Federalista, una de las obras primordiales de la doctrina democrática universal que reza: quizás pueda reprochársele a la naturaleza del hombre el que sea necesario esto para reprimir los abusos del gobierno ¿Pero qué es el gobierno sino el mayor de los reproches de la naturaleza humana?….