POR DIEGO PESQUEIRA
El juez del Tercer Juzgado de la Instrucción de la provincia Santo Domingo, William Encarnación, aplazó para el próximo martes 12 el juicio seguido contra Meregildo Díaz Díaz, como inculpado principal del doble asesinato de los esposos Joel Sarmiento Díaz y Yaniris Ruiz Sánchez, tras determinar que uno de sus defensores carecía de la acreditación como abogado.
Momento seguido, el fiscal de la provincia Santo Domingo, Perfecto Acosta, dispuso el arresto de Robert Cabral, quien aseguró que sí es abogado egresado de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD), pero que nunca le ha interesado ser miembro del Colegio Dominicano de Abogados.
Empero, media hora después y ante la mediación de otros abogados y del propio magistrado Encarnación, la orden de Acosta quedó sin efecto.
También había sido detenido en medio de un forcejeo el abogado Guido Amparo, quien forma parte de la defensa de Díaz y Díaz.
El juez bajó de estrado a Cabral ante un pedimento formulado por los abogados de la parte civil, doctores Pedro Duarte Canaán y Rafael Thomas Moquete.
Junto a Díaz y Díaz son procesados su hermana Irma Díaz, el ex sargento Valentín Vicioso de Jesús y el vicealmirante retirado Radhamés Lora Salcedo.
Para aplazar el proceso para el martes a las 9:00 de la mañana, el magistrado conversó con Meregildo y le preguntó si estaba en disposición de continuar o si por el contrario deseaba reorganizar su defensa.
RECHAZA PEDIDO DE NULIDAD
El magistrado Encarnación rechazó un pedido de la defensa de Díaz y Díaz en el sentido de que fueran anulados los medios de pruebas presentados contra éste por varios testigos e informantes.
A juicio del juez el pedimento era extemporáneo, debido a que había sido formulado sin cumplir con disposiciones legales establecidas en el artículo 199 del Código Procesal Penal, que dispone un plazo de cinco días después de que el imputado fue convocado para la audiencia preliminar.
NOMBRE DIFERENTE
El juez en su decisión estableció que el abogado Robert Nicolás Cabral, representante del diácono, en su cédula de identidad figura como Milcíades Nicolás Cabral Féliz.
Precisa el magistrado Encarnación que inequívocamente el abogado Robert Nicolás Cabral no figura registrado en el Colegio de Abogados ni porta una identificación personal con ese nombre.
Ante esta, situación el magistrado estimó que el artículo 112 del Código Procesal Penal establece que solo pueden ser defensores los abogados que estén matriculados en el Colegio Dominicano de Abogados.
La membresía de Cabral por ante el CARD fue cuestionada cuando presentó un incidente de nulidad de la querella con constitución en parte civil y los testimonios utilizados por el fiscal como medio de prueba.
INCIDENTE
Cuando el fiscal Acosta ordenó a varios agentes policiales el arresto de Cabral, la situación se tornó caótica en la pequeña y calurosa sala de audiencias, puesto que tanto Cabral como su compañero de defensa opusieron resistencia alegando que el juez no había dispuesto ninguna medida de coerción.
No obstante, Acosta entendía que la usurpación de funciones era un delito flagrante y que en consecuencia procedería a dejar bajo arresto a Cabral.
La situación llegó hasta el estacionamiento cuando Cabral se montó en su vehículo y se resistía a conversar con los fiscales y las autoridades policiales, teniendo que intervenir el magistrado Encarnación.
Luego de una reunión entre las partes y la mediación del doctor Mario Read Vitini, abogado de Lora Salcedo, la situación quedó superada.
FISCAL
En torno a la situación, Acosta estimó que Cabral «nos está entorpeciendo el proceso sin tener calidad».
A juicio del fiscal de la provincia Santo Domingo si una persona no tiene calidad para estar en estrados está violando la Ley, «eso es usurpación de funciones y título. Eso no podemos permitirlo». «El queda detenido porque eso es flagrante delito».
Sostuvo que los abogados Duarte Canaán y Thomas Moquete, se agenciaron una certificación del Colegio de Abogados, para sustentar su pedimento.
LA OTRA PARTE
Sin embargo, los abogados de la defensa entienden que es inconstitucional obligar a un abogado a colegiarse.
Sobre este particular, Read Vitini admitió que no está colegiado y que espera ser bajado de estrado para acudir ante la Suprema Corte de Justicia.
Entiende que el abogado Cabral no había cometido ningún delito por no estar inscrito en el CARD.
«Si lo están deteniendo porque no está inscrito en el Colegio de Abogados, le están creando un delito que no existe en la ley», apuntó.
CABRAL
En tanto que Cabral aseguró que el fiscal Acosta está desesperado porque no ha tenido respuesta jurídica a las posiciones que ha asumido la defensa del diácono.
Sobre su situación profesional, garantizó que en la próxima audiencia presentará todas las documentaciones ante el juez y que en consecuencia seguirá en la defensa del diácono.
Entiende que la fiscalía ha manejado de manera deficiente y con incapacidad el caso.