Juicio político es figura que no toca presidentes ni poderosos

Juicio político es figura que no toca presidentes ni poderosos

Rueda de prensa policia nacional por Caso delito Electoral /hoy/ Antoliano Peralta/19-02-2020. Ana Marmol

La figura del juicio político en la República Dominicana está instituido desde el año 1844, y nació con la Constitución del 6 de noviembre, suscrita en San Cristóbal.
Sin embargo, nunca ha prosperado ningún juicio político contra el Presidente de la República ni algún alto funcionario del Gobierno central, como manifiesta el experto en derecho constitucional, el abogado Antoliano Peralta Romero.
Afirma que el juicio más reciente en el país fue el practicado a los miembros de la Cámara de Cuentas en el año 2008, implicados en faltas graves en el ejercicio de sus funciones. Pero se produjo la renuncia de los integrantes de la Cámara de cuentas antes del juicio político. El único miembro de la Cámara de Cuentas que concluyó el juicio político, al no renunciar fue Alcides Benjamín Decena Lugo.
En 2008, el presidente de la Cámara de Cuentas era Andrés Terrero; el vicepresidente, Henry Mejía, el secretario, José Altagracia Gregorio y los miembros José A. Maceo, Julio De Beras, Luis Yépez Suncar, Alcides Benjamín Decena Lugo, Juan Adalberto Lora Ruiz y Freddy Bolívar Almonte Brito.
Asimismo, en el año 1972 el Congreso Nacional destituyó, por juicio político al entonces síndico del Distrito Nacional, doctor Manuel Antonio Jiménez Rodríguez (Manolín).
El funcionario municipal fue acusado de conspirar para derrocar el gobierno del presidente Joaquín Balaguer y tratar de conquistar a altos oficiales de las Fuerzas Armadas para establecer un régimen de facto con apoyo militar, incluidos los el general del Ejército Nacional, Adriano Valdez Hilario y al secretario de Interior y Policía, Salvador Lluberes Montás, quien pertenecía a la Fuerza Aérea Dominicana.
Peralta Romero señala que el caso más antiguo conocido en República Dominicana fue la acusación presentada por la Cámara de Cuentas contra el presidente Ignacio María González, en el año 1876, quien renunció antes de llegar al juicio político.
Recuerda otros casos de juicio político en contra del diputado de Samaná, Ignacio Caradín, en el año 1901, contra quien el Secretario de Hacienda, Elías Brache, enjuicio por falta en la función, pero que al final, fue absuelto.
También precisa el juicio político al que fue sometido el presidente Carlos Morales Languasco, en el 1905, un exsacerdote que ejerció el Poder Ejecutivo del 24 de noviembre de 1903 al 12 de enero de 1906.
Morales Languasco, quien había sido diputado en el período del Gobierno Constitucional de Jimenes, fue acusado de rebelión durante su presidencia y, para evitar el proceso en su contra, renunció a la función, saliendo del país con ayuda de otro gobierno.
Peralta Romero citó el juicio político que se le siguió al entonces presidente José Bordas Valdez (6 de agosto de 1874 – 12 de julio de 1968), al punto de pasar su acusación de la Cámara de Diputados al Senado de la República, donde, empero, se le descargó.
Fue presidente provisional de la República a la renuncia del presidente Adolfo Alejandro Nouel y Bobadilla (Monseñor Nouel). Bordas Valdez asumió el gobierno a la renuncia Monseñor Nouel.
El Congreso lo eligió como su sustituto, en un gobierno provisional en abril del 1913, ya que ante la división política, no lograron ser seleccionado los candidatos propuestos: Horacio Vásquez, Juan Isidro Jimenes y Federico Velázquez.
Bordas Valdez fue considerado un político independiente de los partidos. Fue escogido presidente constitucional en 1914. Durante su gobierno tuvo que afrontar la “Revolución del Ferrocarril”.
Datos histórico indican que Bordas Valdez organizó elecciones el 15 de junio de 1914, resultando vencedor con fraude y encarcelando a los opositores. Ante el desorden público que imperó se efectuaron elecciones en 5 de las 12 provincias del país.
Se levantaron los insurrectos y perdió apoyo del gobierno norteamericano. Bordas tuvo que renunciar y surgió el gobierno provisional de Ramón Báez, el 27 de agosto de 1914.
Marco legal
Peralta Romero resalta que el juicio político lo establece el artículo 83 de la Constitución. Da atribuciones exclusivas a la Cámara de Diputados de acusar ante el Senado a los funcionarios acusados de faltas graves. Se recuerda que en el 2018, Participación Ciudadana solicitó juicio político para el presidente de la Cámara de Cuentas, Hugo Álvarez Pérez, y demás miembros por realizarse un aumento de sueldos. El año pasado, el vocero del PRD en la Cámara de Diputados, Radhamés González, amenazó con llevar al presidente del Tribunal Superior Electoral (TSE), Román Jáquez Liranzo, y a los jueces Rafaelina Peralta y Santiago Sosa Castillo, por emitir la sentencia que anuló XXXIV Convención del PRD y quitó las funciones al presidente del partido, Miguel Vargas.

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