Juicio político y debido proceso

Juicio político y debido proceso

Los abogados, principalmente cuando no son juristas del Estado –es decir, juristas con una especial sensibilidad a la posición jurídica privilegiada de los poderes públicos con relación a los ciudadanos-, son unos aguafiestas. Y es que el abogado, cuando toma en serio el Derecho, los derechos y su profesión, tiende siempre a la protección de la persona, en tanto titular de derechos fundamentales, principalmente cuando ésta se enfrenta al despliegue de las potestades estatales.

Es un aguafiestas porque las opiniones del abogado muchas veces van contracorriente de la vox populi, del sentimiento popular, de eso que llevó al pueblo judío a preferir a un Barrabás suelto y a un Jesús crucificado y que el jurista italiano Gustavo Zagrebelsky analizó brillantemente en un libro que lleva por nombre “La crucifixión y la democracia”.

Este introito es pertinente en los momentos en que se decide el eventual sometimiento a un juicio político de los miembros de la Cámara de Cuentas. Sin que lo que afirmamos pudiese constituir un dictamen sobre las imputaciones formuladas contra éstos ni sobre el cumplimiento de las formalidades procedimentales en la especie, es propicio recordar los límites constitucionales a las potestades de las Cámaras Legislativas de efectuar un juicio político por mala conducta o faltas graves a funcionarios electos por un período determinado.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sentencia de 31 de enero de 2001 (Caso del Tribunal Constitucional vs. Perú), estableció, a raíz de la destitución de tres magistrados del Tribunal Constitucional de Perú por el Congreso de esa nación, que “en un Estado de Derecho, el juicio político es una forma de control que ejerce el Poder Legislativo con respecto a los funcionarios superiores tanto del Poder Ejecutivo como de otros órganos estatales. No obstante, este control no significa que exista una relación de subordinación entre el órgano controlador –en este caso el Poder Legislativo- y el controlado –en el caso el Tribunal Constitucional-, sino que la finalidad de esta institución es someter a los altos funcionarios a un examen y decisión sobre sus actuaciones por parte de la representación popular”.

Según la Corte, “cualquier órgano del Estado que ejerza funciones de carácter materialmente jurisdiccional, tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal”. “En cuanto al ejercicio de las atribuciones del Congreso para llevar a cabo un juicio político, del que derivará la responsabilidad de un funcionario público, la Corte estima necesario recordar que toda persona sujeta a juicio de cualquier naturaleza ante un órgano del Estado deberá contar con la garantía de que dicho órgano sea competente, independiente e imparcial y actúe en los términos del procedimiento legalmente previsto para el conocimiento y la resolución del caso que se le somete”.

La Corte estimó, además, “que los actos del proceso de destitución de los magistrados del Tribunal Constitucional seguido ante el Congreso, que se hallan sometidos a normas legales que deben ser puntualmente observadas, pueden, por eso mismo, ser objeto de una acción o recursos judiciales en lo que concierne al debido proceso legal. Este control no implica valoración alguna sobre actos de carácter estrictamente político atribuidos por la Constitución al Poder Legislativo”.

En otras palabras, para la Corte, el juicio político implica una valoración política de la conducta de los funcionarios sometidos al mismo por parte de los legisladores que juzgan esa conducta y tal valoración no está sujeta a control judicial. Sin embargo, los jueces sí pueden controlar que, durante el proceso de juicio político, se hayan respetado las garantías del debido proceso. De este modo, aunque se le reconoce un margen de apreciación considerable a los legisladores-juzgadores, la superficie de la “cuestión política no justiciable” se reduce considerablemente.

Nadie que quiera a su país puede estar en contra de los esfuerzos de los legisladores que buscan consolidar un efectivo sistema de rendición de cuentas. Creemos, sin embargo, que esos esfuerzos pueden y deben conducirse en estricto apego a la Constitución. Solo así el resultado de esta magna tarea de las Cámaras Legislativas será no solo legítimo sino también legal pues, en un Estado democrático de Derecho, no puede haber legitimidad al margen de la legalidad.

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