Julio César Castaños Guzmán – Ley de Lemas

Julio César Castaños Guzmán – Ley de Lemas

El sistema político dominicano aparece hoy amenazado por la propuesta de implementar la denominada Ley de Lemas. Hacer esto contempla que se elija al Presidente y Vicepresidente de la República, mediante la eventual oferta que harían los partidos en las próximas elecciones de hasta cinco candidatos presidenciales y vicepresidenciales, cada uno.

Esto permitiría que el candidato más votado individualmente dentro de la boleta del partido pueda ser escogido Presidente, si en la sumatoria de sus propios votos y de los otros candidatos que le acompañan en la boleta, resaltara con más votos que los obtenidos por los candidatos de los demás partidos.

La Ley de Lemas es una creación uruguaya que funcionó en esa nación sudamericana desde mediados de los años treinta. Y que fue abolida mediante una reforma constitucional en el año de 1996, para el nivel presidencial. En Uruguay sólo sobrevive para el nivel congresual.

En la República Dominicana tuvimos la experiencia en las pasadas elecciones de medio término, del voto preferencial y las circunscripciones electorales, para la elección de los diputados. Una experiencia, que todavía estamos evaluando, pero que de seguro dejó muchas enseñanzas, y un sabor amargo en los partidos y en la propia Junta Central Electoral.

El experimento para elegir el Presidente en las próximas elecciones, que ya está en la Cámara de Diputados, se presenta bajo los acaramelados beneficios de que permitiría una oferta política más amplia, y de que supuestamente resolvería los problemas que viene confrontando el partido de gobierno para la escogencia de su candidato presidencial, ya que, haría posible que los precadidatos involucrados en el conflicto sean candidatos presidenciales, permitiendo que sea el electorado que resuelva este diferendo.

Sin embargo, deseo llamar la atención acerca de los aspectos constitucionales a que me referiré a continuación:

A) La Constitución de la República establece en su Artículo 49, que: El Poder Ejecutivo se ejerce por el Presidente de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo.

Nuestra Carta Magna dispone que la elección del Presidente se haga por voto directo, lo cual se opone al voto indirecto, es decir, al sufragio que se ejerce por representación; y, que si bien, no es exactamente el caso de un sistema electoral que permita en el nivel presidencial la acumulación de votos divergentes expresados en la boleta de un mismo partido, no menos cierto es, que una sumatoria de votos emitidos en la misma boleta por candidatos diferentes, no es precisamente una elección por voto directo. Evidentemente, que no sería por voto directo «Stricto sensu».

B) También, establece nuestra Carta Sustantiva, en su Artículo 47, que: La ley sólo dispone y se aplica para lo porvenir. No tiene efecto retroactivo sino cuando sea favorable al que esté sub-júdice o cumpliendo condena. En ningún caso la ley ni poder público alguno podrán afectar o alterar la seguridad jurídica derivada de situaciones establecidas conforme a una legislación anterior.

En nuestro sistema de partidos, de las tres organizaciones mayoritarias existentes, tenemos dos (PRSC y PLD) que a la fecha ya han escogido sus candidatos presidenciales -un candidato para cada partido-; vale decir, que como candidaturas establecidas legalmente por las convenciones de sus respectivas organizaciones estás no pueden ser perturbadas por ninguna ley posterior, ya que, la ley no tiene efecto retroactivo.

En ese mismo orden, la eventual implementación de esta Ley de Lemas para mayo del 2004 crearía además, una nueva situación que afectaría la seguridad jurídica de estas candidaturas. Aparte de que, sería contraproducente que un partido concurra con cinco candidatos presidenciales de votación acumulable enfrentado a otros que sólo llevan un candidato. Esto así, debido a la manifiesta desigualdad generada por la materialización de esta hipótesis.

Pero, mucho más injusto sería, obligar a los partidos que ya escogieron sus candidatos a que elijan adicionales candidatos presidenciales para completar el número de cinco, a fin de concurrir contra el PRD en igualdad de condiciones. De seguro que esto generaría una situación inaceptable para los candidatos afectados.

En adición a los escollos constitucionales, se presentan otros obstáculos, que en nuestra opinión resultan insalvables, y que a saber son los siguientes:

1.- Tiempo: Faltan cuatro (4) meses y días para las próximas elecciones del 16 de mayo del 2004. Es muy poco tiempo.

2.- Educación: Después de aprobada la reforma habría que elaborar una campaña educativa efectiva dirigida a los electores sobre el nuevo sistema de voto en el nivel presidencial.

3.- Reclutamiento del personal calificado de los colegios electorales: Un nuevo sistema complejo como éste, precisa de un personal adecuado capaz de llevar adelante los trabajos que implica el nuevo orden electoral.

4.- Boletas: Precisarían de un nuevo diseño con los nombres y las fotografías de cada uno de los cinco (5) candidatos presidenciales y vicepresidenciales por partido.

5.- Actas: diseño de matrices que permitan el escrutinio por colegio electoral, para la sumatoria confiable de los resultados acumulativos.

6.- Trasmisión de resultados y cómputo electoral: Enfrentaría serias dificultades para el cómputo y la transmisión de los resultados, por lo complejo que resultan en las actas los trabajos de escrutinio, para una población con una media matemática baja.

7.- Número de delegados: Incremento notable en el número de delegados en las mesas electorales por el aumento de la cantidad de candidatos participantes, tendencia a la anarquía y el caos, por aplicación de la ley de los rendimientos decrecientes.

8.- Aumento en el presupuesto para la JCE. Se requieren recursos no presupuestados en publicidad, educación y logística.

9.- Gastos de campaña: Los recursos asignados a los partidos por la ley electoral para sus campañas presidenciales se diluirían resultando insuficientes por exiguos, al tener que ser repartidos entre cinco (5) candidatos presidenciales y vicepresidenciales por partido.

10.- Muchas impugnaciones. Al aumentar el margen de error en el llenado de las actas por lo complejo de las operaciones, la cantidad de querellas y reparos del cómputo aumentan, haciendo más lento y fatigoso el proceso de la proclamación de los ganadores.

Por último, en nuestra opinión, someter a este país a la aplicación del cambio de sistema electoral a pocos meses de las próximas elecciones, comporta un gran peligro para nuestra democracia, y traería las lamentables consecuencias de:

I.- Cuestionamiento legal en el orden constitucional del sistema.

II.- Fraccionamiento y disolución de los propios partidos políticos.

III.- Poca legitimidad del próximo Presidente, por la falta del elemento de voto consolidado por partido en la única persona del candidato presidencial que resulte escogido.

IV.- Serios problemas de gobernabilidad, por el injerto de un cuerpo extraño a nuestro sistema político, que pudiera eventualmente provocar un rechazo desastroso. Y, por último:

V.- No se resolvería el problema de fondo del PRD, debido a que la lucha entre las facciones enpugna se fundamenta (con razón o sin ella, en los principios de la no reelección presidencial; y, la propuesta de la Ley de Lemas conlleva, precisamente, la participación de todos: reeleccionitas y antireeleccionistas.

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