El abogado Julio Cury advirtió que los gravámenes contenidos en el proyecto de Ley de Presupuesto General del Estado para el próximo año violan la Constitución y la Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto para el Sector Público.
Cury manifestó que el impuesto del 8% sobre las ganancias extraordinarias que hayan obtenido las empresas por los efectos del estado de emergencia y el COVID-19 durante el 2020, entre las que estarían los supermercados, farmacias y laboratorios, constituye una “masacre” a los principios de irretroactividad de la ley y seguridad jurídica consagrados en el art. 110 constitucional.
“El pretendido impuesto sobre las denominadas ganancias extraordinarias supone una gravísima perturbación a las obligaciones previstas en el vigente Código Tributario, y la garantía constitucional de la irretroactividad de la ley se traduce precisamente en la previsibilidad y certeza, como ha considerado nuestro Tribunal Constitucional, de que ningún cambio posterior en el ordenamiento jurídico puede alterar derechos adquiridos o situaciones jurídicas constituidas al amparo de leyes anteriores”, expuso.
Señaló que al tratarse de imponer un tributo que a la fecha no existe, estaría reconociéndosele implícitamente a la Ley de Presupuesto General del Estado del 2021 la vocación de retro actuar y surtir efectos sobre las utilidades netas obtenidas durante el 2020, lo que dijo es constitucionalmente imposible.
“La situación jurídica de los contribuyentes sujetos al pretendido gravamen sería afectada, vulnerándoseles la seguridad jurídica, previsibilidad y certeza normativa, principio jurídico consustancial a todo Estado de Derecho que resguarda a los ciudadanos de los perjuicios que a sus obligaciones y derechos puedan ocasionarles las arbitrariedades o caprichos de las autoridades”, expuso.
En cuando al impuesto del 3% sobre las compras realizadas en moneda extranjera con tarjetas de débito o crédito, el destacado abogado dijo que al introducirse a través de la Ley de Presupuesto General del Estado para el año venidero se inobservaría la prohibición tajante de la Ley Orgánica de Presupuesto, norma a la que, según sostuvo Cury, debe sujetarse la aprobación de los respectivos presupuestos de ingresos y gastos anuales.
“La Ley núm. 423-06, Orgánica de Presupuesto, opera como camisa de fuerza para la leyes del ciclo presupuesto que vencen los 31 de diciembre de cada año, y que justamente por su carácter temporal, tal como dispone enérgicamente la parte in fine de su art. 37, no pueden crear ni modificar tributos ni siquiera por el tiempo del ejercicio presupuestario”, adujo el jurista al tiempo de aconsejar al gobierno a que en interés de la cohesión social y la estabilidad macroeconómica “someta sus pretensiones y actuaciones al ordenamiento jurídico nacional como se lo exigen sí o sí los arts. 138 y 139 del texto supremo y el art. 3 de la Ley núm. 107-13”.