Julio Cury critica planteamientos del Procurador sobre facultades de la SCJ

Julio Cury critica planteamientos del Procurador sobre facultades de la SCJ

El jurista Julio Cury, consideró que las razones de prudencia y de oportunidad invocadas por el Procurador General de la República, Radhamés Jiménez Peña, no prevalecen jerárquicamente sobre las disposiciones constitucionales ni pueden coartarle a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) el ejercicio de facultades previstas en la Carta Sustantiva.

Cury  se expresó en esos términos al manifestar su desacuerdo con el procurador, quien en la semana pasada dijo que por razones de prudencia, la SCJ decidió abstenerse de conocer la acción en inconstitucionalidad elevada contra el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 137-11, modificada por la Ley 145-11, que limita a 75 años la edad para ser miembro del Tribunal Constitucional.  

Para el jurista “La Constitución es la norma suprema de nuestro ordenamiento jurídico, y es la que en su tercera disposición transitoria le reconoce competencia de atribución a la Suprema Corte de Justicia para que hasta que el Tribunal Constitucional quede integrado, conozca las acciones directas en inconstitucional presentadas contra las leyes, decretos y demás actos enumerados en el artículo 185”, manifestó Cury.

Precisó que SCJ está obligada a cumplir con sus atribuciones en atención a los principios rectores de los servicios públicos establecidos en el artículo 147 de la Constitución, entre los que mencionó el de universalidad y responsabilidad, y sostuvo que el dictamen del Ministerio Público promueve implícitamente lo contrario.   

Sin embargo, está de acuerdo con que los jueces del más alto tribunal que superen los 75 años de edad se inhiban porque, existen motivos para suponer que “tendrían interés personal en la contestación”.

 Explicó que en virtud de la ley, el magistrado Rafael Luciano Pichardo está inhabilitado para integrar el Pleno de la Suprema Corte porque en meses pasados se precipitó a emitir su opinión sobre la alegada inconstitucionalidad de la ley impugnada, y al hacerlo, comprometió su imparcialidad y se descalificó.

Publicaciones Relacionadas