El jurista Julio Cury reiteró hoy que al dejar fuera de su alcance a Hipólito Mejía y Leonel Fernández, quienes al igual que el presidente Danilo Medina se repostularon a la presidencia de la República de forma consecutiva, el vigésimo transitorio constitucional quebrantó el derecho de igualdad del mandatario, quien no habría hecho “ni más ni menos que lo que hicieron sus predecesores».
Aseguró que de cara al preámbulo de la Carta Magna y de sus arts. 7, 8 y 39, que prevén la igualdad como valor supremo, principio de actuación y derecho fundamental, la omisión de Mejía y Fernández en dicho transitorio generó “un problema subsumible en el derecho de igualdad, pues le imputó a tres supuestos de hecho equiparables consecuencias jurídicas distintas”.
Dijo que la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Políticos disponen que todos deben tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país, y que al restringirle optar en el 2020 a Medina y no así a Mejía y Fernández, a quienes también se les debió prohibir aspirar, “se violó el derecho igualitario de participación política al jefe de Estado, considerando además que la toma de decisiones colectivas es la esencia del principio democrático”.
Cury citó la sentencia 2771 del 4 de abril del 2003 de la Sala Constitucional de Costa Rica que habría considerado lo siguiente: “El derecho de elección, como derecho político, constituye un derecho humano de primer orden, y por tanto, un derecho fundamental, y la reelección constituye una garantía del derecho de elección, pues le permite al ciudadano tener la facultad de escoger, en una mayor amplitud de posibilidades, los gobernantes que estima convenientes”.
Sostuvo que una modificación constitucional no sería necesaria para habilitar al presidente Medina a contender en mayo del 2020, pues bastaría accionar en amparo para salvar el derecho al sufragio activo o el derecho de igualdad del gobernante, en cuyo caso habría que recurrir a la técnica de la ponderación o balanceo de las normas constitucionales en conflicto con el vigésimo transitorio para determinar cuál o cuáles prevalecen.
“Sin embargo, la Asamblea Revisora, en interés de salvar la vulneración al derecho de igualdad del presidente Medina y redimir la arbitraria restricción del derecho de elegir de la ciudadanía, haría justicia si se reúne y abroga la disposición vigésima transitoria”, apuntó.