Julio Cury le exhorta a Hernández Machado inhibirse

Julio Cury le exhorta a Hernández Machado inhibirse

El doctor Julio Cury consideró que Pedro Romero Confesor y José Enrique Hernández Machado, ambos jueces de la Suprema Corte de Justicia con más de 75 años de edad, deben inhibirse del conocimiento de la acción en inconstitucionalidad elevada contra el artículo 13 de la Ley No. 137-11, que fijó precisamente en 75 años el límite de edad para desempeñarse como juez del Tribunal Constitucional, cuya audiencia está fijada para el próximo día 9.

Dijo que existen “evidentes motivos para presumir la parcialidad de Hernández Machado” en la decisión de dicho recurso, ya que pudiera tener interés personal en la solución del asunto. El jurista y miembro del Consejo Consultivo del candidato presidencial del PRD, Ing. Hipólito Mejía, expresó que “si se aprecian las circunstancias de este caso, es fácil concluir en que más de un elemento permite dudar, razonablemente, de la imparcialidad de Hernández Machado”.

Cury recordó que entre los fundamentos rectores de la actividad jurisdiccional se encuentra el principio de la imparcialidad de los jueces en las causas que deban conocer, y alegó que no solo por sobrepasar la edad límite el magistrado Hernández Machado carece de objetividad para conocer del recurso, sino también porque está vinculado con la suerte de la instancia, puesto que la disposición impugnada en inconstitucionalidad habría impedido que fuese considerado para ser parte del Tribunal Constitucional.

“Y esas circunstancias son las que ponen en tela de juicio su neutralidad, su independencia de criterio, condiciones indispensables que requiere todo juez para ocuparse de los cometidos confiados”, adujo Cury.

Asimismo, manifestó que el magistrado Pedro Romero Confesor debió separarse por voluntad propia del conocimiento de la acción sin aguardar que nadie se lo requiera, porque aunque nunca expresó interés de ser miembro del Tribunal Constitucional, “está emocionalmente vinculado al asunto puesto que se va a decidir sobre la legalidad de un texto que determina la edad provecta, que prejuzga la senilidad o ineficacia laboral del servidor judicial, y respecto de la cual yo considero, como lo he declarado en ocasiones anteriores, que se trata de una disposición discriminatoria de la vida útil del ser humano”, sostuvo el reconocido abogado y asesor de Hipólito Mejía. 

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