El abogado Julio Cury refutó hoy a su colega Francisco Álvarez, quien en declaraciones de hoy habría considerado que el Consejo Nacional de la Magistratura debería deliberar con una mayoría agravada de cinco de sus miembros y que se le suprima la facultad que actualmente le reconoce la Constitución de evaluar el desempeño de los jueces de la Suprema Corte de Justicia (SCJ).
“El CNM no puede deliberar, como propone Álvarez, con mayoría reforzada o calificada, porque además de dificultar el ejercicio de sus atribuciones, la regla de la mayoría absoluta es lo que garantiza la simplicidad y eficiencia en la adopción de decisiones en los órganos colegiados”, puntualizó.
Cury dijo que la posición de Álvarez sobre la supresión de la evaluación de los jueces del alto tribunal abona el terreno de la venalidad y arbitrariedad judicial. “Pancho olvida que quienes integran el CNM, a excepción del Procurador General, son delegados directos de la voluntad popular, por lo que es el pueblo que a través de sus mandatarios evalúa a los jueces de la Suprema Corte de Justicia, cuya permanencia no debería ser mayor de 7 años a fin de que el régimen de promoción en el Poder Judicial no devenga en quimera”, acotó.
Asimismo, se manifestó en desacuerdo con el criterio de Álvarez de que en medio de un proceso electoral no deben celebrarse concursos internos para llenar las plazas vacantes de las fiscalías.
“El Ministerio Público es un órgano que goza de autonomía funcional según la Constitución y la Ley núm. 133-11, lo que quiebra de lógica lo que señala Pancho, pues amén de que la ley no puede suspenderse por apreciaciones subjetivas de conveniencia o inconveniencia, el Ministerio Público es ajeno tanto al quehacer político como proselitista”, apuntó.
Recordó que los procesos eleccionarios del Ministerio Público deben celebrarse “sí o sí” en las fechas que especifica la Ley núm. 133-11, “independientemente de que las mismas coincidan con eventos electorales”.
Aclaró que no es el Procurador General de la República quien los elige, quien según dijo solo tiene un voto, sino un Comité Electoral que además de éste, lo conforman cuatro directores generales, tres de los cuales son escogidos por el Consejo Superior del Ministerio Público, y un delegado de cada nivel jerárquico de su estructura interna.
Cury expresó que las leyes no son de cumplimiento optativo, sino obligatorio, tal como manda el art. 109 de la Constitución, por lo que estimó que Álvarez promueve el incumplimiento de la ley y, consecuentemente, que dicho el órgano superior del Ministerio Público y sus diferentes órganos operativos violen los principios de responsabilidad, eficiencia y razonabilidad que rigen la prestación de servicios públicos de conformidad con el art. 147 de la Carta Magna, violaciones que a su vez constituirían, con plena consciencia de ello, faltas inexcusables a sus deberes y obligaciones.