Junta aprueba creación de 106 colegios electorales

Junta aprueba creación de 106 colegios electorales

La comisión de evaluación y reforma a leyes de Partidos Políticos y de Régimen Electoral, designada por el Pleno de la Junta Central Electoral (JCE), inició este lunes los trabajos en una reunión donde participaron los secretarios y secretarias de distintas juntas electorales del país y se dejó conformada cinco mesas temáticas para debatir distintos aspectos. El presidente de la JCE y presidente ex oficio de la Escuela de Formación Electoral (EFEC) lugar donde se realizó el encuentro, Román Jáquez Liranzo exhortó a los miembros de dicha comisión, a buscar las debilidades de las piezas y convertirlas en fortalezas en los proyectos que presenten al pleno de la JCE, que a su vez luego serán entregados al Congreso Nacional. Roman Jaquez. Hoy/Fuente Externa 20/12/20

El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) dispuso la creación de 106 colegios electorales en recintos existentes y nuevos, correspondientes a las Juntas Electorales de varios municipios del país.

La medida fue adoptada en sesión administrativa ordinaria, mediante el acta número 02-2021.

Los municipios en los cuales se ordenó la creación de colegios electorales son Bonao, Dajabón, Esperanza, Guayubín, Higüey, Jima Abajo, La Romana, Maimón, Puñal, Sabana Grande de Palenque, San José de las Matas, San Pedro de Macorís, Villa Altagracia, Villa Hermosa y Yaguate.

De igual forma, el organismo, presidido por Román Jáquez Liranzo, aprobó la remisión del reporte de actualización de recintos electorales en la base de datos, implicando la movilidad de colegios.
El pleno es integrado, además, por Rafael Santelises, Dolores Fernández Sánchez, Patricia Lorenzo Paniagua y Samir Rafael Chami Isa.

Durante la jornada, la JCE aprobó también la integración de los suplentes Vanahí Bello Dotel, Prado Antonio López Cornielle, Freddy Ángel Castro, Anibelca Rosario e Hirayda Marcelle Fernández Guzmán a las labores de la institución, en base a la legislación electoral como lo dispone la parte final del párrafo del artículo 29 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral número 15-19.

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