La Junta Central Electoral (JCE) resolvió ayer mediante la resolución 30-2024 crear la posición del coordinador de recinto electoral y de igual modo habilitar la figura del delegado de recinto electoral a los partidos políticos en los comicios generales del 19 de mayo.
Mediante el documento el órgano electoral explica que entre las funciones del Coordinador de Recinto estarán verificar y constatar que el día de las elecciones el local cuente con las condiciones para su operatividad y que todos los colegios tengan los funcionarios que establece la ley; coordinar y supervisar a los facilitadores para que cumplan con sus funciones; comprobar y adoptar las previsiones para que el recinto cuente con el personal de la Policía Militar Electoral necesario; supervisar que los técnicos inicien la instalación de las EDET a la hora fijada y gestionar las soluciones a las necesidades que se presenten, entre otras.
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¿Y el Delegado de Recinto?
Sobre esta figura la JCE detalla, entre otros puntos importantes, que este solo podrá ser acreditado por las organizaciones políticas que lleven candidaturas propias en el nivel de elección presidencial.
El delegado de recinto será encargado de canalizar de manera directa con el coordinador del recinto electoral los temas de su interés.
La JCE aclara que este delegado de recinto, no es un sustituto de aquellos delegados que están en los colegios electores y aunque pueden interactuar con estos no pueden interferir en las operaciones que se realizan los delegados establecidos en dichos colegios electorales.
Las acreditaciones de estos serán expedidas por la JCE y entregadas a los partidos políticos que les corresponda. La capacitación tanto del coordinador como del delegado de recinto la hará la Dirección Nacional de Elecciones.